Disposiciones generales. . (2024/150-6)
Orden de 30 de julio de 2024, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

página 49046/2

de la Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de
actuaciones de interés general para atender a fines sociales con cargo a la asignación
tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto
sobre Sociedades, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y
con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:
Denominación de la línea
Línea 1. Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de
programas de ámbito supraprovincial de interés general para atender fines sociales
con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
Línea 2. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión
con fines sociales en materia de obras con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
Línea 3. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de
inversión con fines sociales en materia de equipamientos y vehículos adaptados y/o
adaptación de vehículos con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
Línea 4. Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de
programas de ámbito provincial de interés general para atender fines sociales
con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

Cuantía máxima
(euros)

Posiciones
presupuestarias

32.098.566,89

1800180000
G/32E/48536/00 S0668

6.833.567,08

1800180000
G/32E/78536/00 S0668

1.781.620,87

1800180000
G/32E/78536/00 S0668

6.627.820,55

1800180000
G/32E/48536/00 S0668

Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para
la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305996

2. La presente convocatoria se financia en su totalidad con crédito finalista del Estado,
derivado de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto sobre Sociedades (fondo S0668).
3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
4. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, para las citadas líneas de
subvenciones, además de la cuantía total máxima indicada en la presente convocatoria
se podrá disponer de una cuantía adicional máxima por la diferencia entre el importe
actualmente disponible y el importe finalmente resultante de la distribución de la asignación
tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto
sobre Sociedades que lleve a cabo el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia; la aplicación de esta cuantía adicional a
la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de
esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito,
previa aprobación, si fuese necesario, de la modificación presupuestaria que proceda en
un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La
declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes,
ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para dictar y notificar la resolución.
5. Además, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán
una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del mencionado Decreto
282/2010, de 4 de mayo.