Disposiciones generales. . (2024/150-6)
Orden de 30 de julio de 2024, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el ejercicio 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 49046/3
asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad, aprobadas mediante Orden de 10 de julio de 2024.
Tercero. Línea 1. Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización
de programas de ámbito supraprovincial de interés general para atender fines sociales
con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
Se destinará una cuantía máxima de 32.098.566,89 euros, con la siguiente distribución
funcional:
Ámbito funcional de competitividad
1. Programas de interés social - Infancia, adolescencia y juventud.
2. P
rogramas de interés social - Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y
prevención de la violencia de género.
3. Programas de interés social - Personas mayores.
4. Programas de interés social - Personas con discapacidad.
5. Programas de interés social - Personas con adicciones y personas con VIH-SIDA.
6. Programas de interés social - Comunidad gitana.
7. Programas de interés social - Urgencia e inclusión social.
8. P
rogramas de interés social - Garantía de los derechos, la igualdad de trato y no
discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
9. Programas de interés social - Intervención del voluntariado.
10. Programas de interés social- Personas migrantes.
Cuantía total máxima (euros)
Cuantía máxima
(euros)
4.976.218,25
1.371.398,74
4.564.798,63
3.839.916,45
2.013.997,00
642.598,26
10.109.167,79
321.299,14
889.450,03
3.369.722,60
32.098.566,89
Cuarto. Línea 2. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de
inversión con fines sociales en materia de obras con cargo a la asignación tributaria
del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre
Sociedades.
Se destinará una cuantía máxima de 6.833.567,08 euros.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5.b) del cuadro resumen de esta
línea, tendrán la consideración de entidades beneficiarias provisionales, aquellas cuyo
proyecto presentado alcance un mínimo de 50 puntos sobre la puntuación total máxima
de 100. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes aquellas cuyo
proyecto se encuentre por debajo de dicho umbral, con un mínimo de 40 puntos. No se
otorgarán subvenciones a proyectos que obtengan una puntuación inferior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305996
De conformidad con lo establecido en el apartado 5.b) del cuadro resumen de esta
línea, tendrán la consideración de entidades beneficiarias provisionales, aquellas cuyo
programa presentado alcance un mínimo de 55 puntos sobre la puntuación total máxima
de 100. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes aquellas cuyo
programa se encuentre por debajo de dicho umbral, con un mínimo de 50 puntos. No
se otorgarán subvenciones a programas que obtengan una puntuación inferior. De este
modo, y de acuerdo con el apartado 12 del citado cuadro resumen, la valoración se
realizará en dos fases, la primera de las cuales tendrá carácter eliminatorio.
Primera fase: La puntuación mínima en la valoración de la experiencia y capacidad de
las entidades solicitantes (criterio «A») del apartado 12 del cuadro resumen de esta línea
es de 25 puntos.
Segunda fase: La puntuación mínima en la valoración del programa a realizar (criterio
«B») del apartado 12 del cuadro resumen de esta línea es de 20 puntos.
BOJA
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 49046/3
asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad, aprobadas mediante Orden de 10 de julio de 2024.
Tercero. Línea 1. Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización
de programas de ámbito supraprovincial de interés general para atender fines sociales
con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
Se destinará una cuantía máxima de 32.098.566,89 euros, con la siguiente distribución
funcional:
Ámbito funcional de competitividad
1. Programas de interés social - Infancia, adolescencia y juventud.
2. P
rogramas de interés social - Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y
prevención de la violencia de género.
3. Programas de interés social - Personas mayores.
4. Programas de interés social - Personas con discapacidad.
5. Programas de interés social - Personas con adicciones y personas con VIH-SIDA.
6. Programas de interés social - Comunidad gitana.
7. Programas de interés social - Urgencia e inclusión social.
8. P
rogramas de interés social - Garantía de los derechos, la igualdad de trato y no
discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
9. Programas de interés social - Intervención del voluntariado.
10. Programas de interés social- Personas migrantes.
Cuantía total máxima (euros)
Cuantía máxima
(euros)
4.976.218,25
1.371.398,74
4.564.798,63
3.839.916,45
2.013.997,00
642.598,26
10.109.167,79
321.299,14
889.450,03
3.369.722,60
32.098.566,89
Cuarto. Línea 2. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de
inversión con fines sociales en materia de obras con cargo a la asignación tributaria
del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre
Sociedades.
Se destinará una cuantía máxima de 6.833.567,08 euros.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5.b) del cuadro resumen de esta
línea, tendrán la consideración de entidades beneficiarias provisionales, aquellas cuyo
proyecto presentado alcance un mínimo de 50 puntos sobre la puntuación total máxima
de 100. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes aquellas cuyo
proyecto se encuentre por debajo de dicho umbral, con un mínimo de 40 puntos. No se
otorgarán subvenciones a proyectos que obtengan una puntuación inferior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305996
De conformidad con lo establecido en el apartado 5.b) del cuadro resumen de esta
línea, tendrán la consideración de entidades beneficiarias provisionales, aquellas cuyo
programa presentado alcance un mínimo de 55 puntos sobre la puntuación total máxima
de 100. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes aquellas cuyo
programa se encuentre por debajo de dicho umbral, con un mínimo de 50 puntos. No
se otorgarán subvenciones a programas que obtengan una puntuación inferior. De este
modo, y de acuerdo con el apartado 12 del citado cuadro resumen, la valoración se
realizará en dos fases, la primera de las cuales tendrá carácter eliminatorio.
Primera fase: La puntuación mínima en la valoración de la experiencia y capacidad de
las entidades solicitantes (criterio «A») del apartado 12 del cuadro resumen de esta línea
es de 25 puntos.
Segunda fase: La puntuación mínima en la valoración del programa a realizar (criterio
«B») del apartado 12 del cuadro resumen de esta línea es de 20 puntos.