Disposiciones generales. . (2024/150-8)
Orden de 26 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Andalucía, para la financiación de las medidas necesarias a adoptar para la designación de Procurador o Procuradora que represente de forma gratuita a las víctimas de violencia de género en las fases del proceso penal en que su intervención no sea preceptiva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48905/7
(Página 3 de 10)
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso: El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
No.
Si
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje:
La Unión Europea participa, a través del fondo:
en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:
Administración General del Estado. Porcentaje: 100%
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:
8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:
No.
Sí.
Identificación:
Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales.
Se identificará en la correspondiente convocatoria.
8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
Estar legalmente constituido como Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales
conforme a la normativa reguladora de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la fecha de presentación
de la solicitud hasta transcurridos dos meses desde el fin del periodo de justificación.
8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:
8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:
No se establecen.
Se establecen las siguientes condiciones:
8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
No se establecen.
Se establecen las siguientes particularidades y contenido:
8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
a) Entregar y distribuir los fondos públicos a los colegios de procuradores de los tribunales de
Andalucía beneficiarios, en función del importe de la subvención concedida a cada uno.
b) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su
otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Justificar ante el órgano concedente de la subvención la entrega de los fondos percibidos y
entregar la justificación presentada por los colegios de procuradores de los tribunales de Andalucía.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda
efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos,
en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
f) Reintegrar los fondos en los supuestos en que concurra causa de reintegro, en los términos
establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en las demás normas de aplicación.
00305855
9.- Subcontratación (Artículo 8).
9.a). Posibilidad de subcontratación:
Sí. Porcentaje máximo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48905/7
(Página 3 de 10)
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso: El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
No.
Si
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje:
La Unión Europea participa, a través del fondo:
en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:
Administración General del Estado. Porcentaje: 100%
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:
8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:
No.
Sí.
Identificación:
Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales.
Se identificará en la correspondiente convocatoria.
8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
Estar legalmente constituido como Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales
conforme a la normativa reguladora de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la fecha de presentación
de la solicitud hasta transcurridos dos meses desde el fin del periodo de justificación.
8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:
8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:
No se establecen.
Se establecen las siguientes condiciones:
8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
No se establecen.
Se establecen las siguientes particularidades y contenido:
8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
a) Entregar y distribuir los fondos públicos a los colegios de procuradores de los tribunales de
Andalucía beneficiarios, en función del importe de la subvención concedida a cada uno.
b) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su
otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Justificar ante el órgano concedente de la subvención la entrega de los fondos percibidos y
entregar la justificación presentada por los colegios de procuradores de los tribunales de Andalucía.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda
efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos,
en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
f) Reintegrar los fondos en los supuestos en que concurra causa de reintegro, en los términos
establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en las demás normas de aplicación.
00305855
9.- Subcontratación (Artículo 8).
9.a). Posibilidad de subcontratación:
Sí. Porcentaje máximo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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