Disposiciones generales. . (2024/150-8)
Orden de 26 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Andalucía, para la financiación de las medidas necesarias a adoptar para la designación de Procurador o Procuradora que represente de forma gratuita a las víctimas de violencia de género en las fases del proceso penal en que su intervención no sea preceptiva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48905/6
(Página 2 de 10)
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención:
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Se dispone un importe unitario por módulo, para cuya determinación se toma por referencia
Otra forma:
el módulo PPIT11 “Representación ante el Juzgado de Instrucción en cualquier proceso
penal (excepto el regulado en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del
Jurado) desde que sea preceptiva la intervención del procurador o procuradora hasta el
dictado de la resolución que acuerda elevar las actuaciones al órgano de enjuiciamiento”
dispuesto para el turno de oficio en asistencia jurídica gratuita. A ello se sumará el
10% de dicho valor, en concepto de gastos de funcionamiento por el coste que genere a los
colegios de procuradores la gestión de designación de profesionales para la prestación de
este servicio.
5.b).1º. Gastos subvencionables:
El importe de la subvención se aplicará a retribuir las actuaciones profesionales de los procuradores
o procuradoras que sean designados por los colegios de procuradores de los tribunales de Andalucía,
para representar a las víctimas de violencia de género en la fase del proceso penal en que la
intervención de dicho profesional no sea preceptiva, así como para sufragar los gastos que genere a
los colegios de procuradores la gestión de designación de profesionales para la prestación de este
servicio.
5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo:
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.c) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
El que se disponga en la convocatoria.
5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.f) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
No se dispone.
5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
00305855
Fiscalización previa.
Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48905/6
(Página 2 de 10)
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención:
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Se dispone un importe unitario por módulo, para cuya determinación se toma por referencia
Otra forma:
el módulo PPIT11 “Representación ante el Juzgado de Instrucción en cualquier proceso
penal (excepto el regulado en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del
Jurado) desde que sea preceptiva la intervención del procurador o procuradora hasta el
dictado de la resolución que acuerda elevar las actuaciones al órgano de enjuiciamiento”
dispuesto para el turno de oficio en asistencia jurídica gratuita. A ello se sumará el
10% de dicho valor, en concepto de gastos de funcionamiento por el coste que genere a los
colegios de procuradores la gestión de designación de profesionales para la prestación de
este servicio.
5.b).1º. Gastos subvencionables:
El importe de la subvención se aplicará a retribuir las actuaciones profesionales de los procuradores
o procuradoras que sean designados por los colegios de procuradores de los tribunales de Andalucía,
para representar a las víctimas de violencia de género en la fase del proceso penal en que la
intervención de dicho profesional no sea preceptiva, así como para sufragar los gastos que genere a
los colegios de procuradores la gestión de designación de profesionales para la prestación de este
servicio.
5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo:
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.c) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
El que se disponga en la convocatoria.
5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.f) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
No se dispone.
5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
00305855
Fiscalización previa.
Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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