Disposiciones generales. . (2024/150-8)
Orden de 26 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Andalucía, para la financiación de las medidas necesarias a adoptar para la designación de Procurador o Procuradora que represente de forma gratuita a las víctimas de violencia de género en las fases del proceso penal en que su intervención no sea preceptiva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

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CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:

Representación gratuita por los profesionales de la procura a las víctimas de violencia de género en la
fase del proceso penal en que su intervención no sea preceptiva.

1.- Objeto (Artículo 1):

La financiación de las medidas necesarias que deban adoptar los colegios de procuradores de los tribunales
de Andalucía para la designación de procurador o procuradora que represente de forma gratuita a las
víctimas de violencia de género en la fase del proceso penal en que la intervención de dicho profesional
no sea preceptiva, con objeto de garantizarles la representación procesal por medio de profesional de la
procura en todas las fases del proceso penal.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:

Serán subvencionables:
a)Las actuaciones profesionales que realicen los procuradores o procuradoras que sean designados por
los colegios de procuradores de los tribunales de Andalucía para representar a la víctima de
violencia de género en la fase del proceso penal en que la intervención de dicho profesional no sea
preceptiva.
b)Los gastos de funcionamiento que genere a los colegios de procuradores la gestión de designación de
profesionales para la prestación de este servicio.
En ningún caso se subvencionarán
de enero, de asistencia jurídica
económica, de conformidad con el
Comunidad Autónoma de Andalucía,

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

las actuaciones previstas en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10
gratuita, ya financiadas con cargo a su correspondiente compensación
Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la
aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero.

No.
Si

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Andalucía.

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

Estar legalmente constituidos como colegios de procuradores de los tribunales de Andalucía,
conforme a la normativa reguladora de colegios profesionales de Andalucía.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la fecha de presentación
de la solicitud hasta transcurridos dos meses desde el fin del periodo de justificación.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se disponen.

No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305855

4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: