Disposiciones generales. . (2024/150-8)
Orden de 26 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Andalucía, para la financiación de las medidas necesarias a adoptar para la designación de Procurador o Procuradora que represente de forma gratuita a las víctimas de violencia de género en las fases del proceso penal en que su intervención no sea preceptiva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48905/4
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en el artículo 4.6 del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración General de la
Junta de Andalucía; en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva destinadas a financiar las medidas necesarias a adoptar
para la designación de procurador o procuradora que represente de forma gratuita a las
víctimas de violencia de género en la fase del proceso penal en que su intervención no
sea preceptiva.
Estas bases reguladoras se componen de:
a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva aprobadas
mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la entonces Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior, publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía número 249, de 30 de diciembre de 2019, que se considera parte integrante
de la presente norma.
b) El cuadro resumen, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Convocatorias.
Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán anualmente,
mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia
de asistencia jurídica especializada a las mujeres víctimas de violencia de género, por
delegación de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Justicia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de julio de 2024
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
00305855
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48905/4
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en el artículo 4.6 del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración General de la
Junta de Andalucía; en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva destinadas a financiar las medidas necesarias a adoptar
para la designación de procurador o procuradora que represente de forma gratuita a las
víctimas de violencia de género en la fase del proceso penal en que su intervención no
sea preceptiva.
Estas bases reguladoras se componen de:
a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva aprobadas
mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la entonces Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior, publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía número 249, de 30 de diciembre de 2019, que se considera parte integrante
de la presente norma.
b) El cuadro resumen, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Convocatorias.
Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán anualmente,
mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia
de asistencia jurídica especializada a las mujeres víctimas de violencia de género, por
delegación de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Justicia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de julio de 2024
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
00305855
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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