Disposiciones generales. . (2024/150-8)
Orden de 26 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Andalucía, para la financiación de las medidas necesarias a adoptar para la designación de Procurador o Procuradora que represente de forma gratuita a las víctimas de violencia de género en las fases del proceso penal en que su intervención no sea preceptiva.
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Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

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de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia en materia de asistencia jurídica
especializada a las mujeres víctimas de la violencia de género.
Por Orden de 21 de junio de 2023, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones
de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública para el periodo
2023-2025, en el que se incluye, dentro del ámbito de justicia, una línea de subvenciones
regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Colegios de Procuradores de
los Tribunales de Andalucía, para la financiación de las medidas necesarias a adoptar
para la designación de procurador o procuradora que represente de forma gratuita a las
víctimas de violencia de género en la fase del proceso penal en que su intervención no
sea preceptiva. En la ficha descriptiva de esta línea de subvenciones se prevé, dentro
del ámbito temporal del Plan Estratégico, como periodo de ejecución los ejercicios 2023,
2024 y 2025.
Para la gestión de la subvención se nombra como entidad colaboradora al Consejo
Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales , corporación de derecho público
que tiene entre sus fines agrupar y coordinar a los colegios integrados en él y asumir
su representación en las cuestiones de interés común ante la Junta de Andalucía y,
en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, que sea
necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia
de cada colegio.
Las bases reguladoras que se aprueban mediante la presente orden, se ajustan
a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la
entonces Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se
aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la
Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva, que facilitan, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, su tramitación, no exigiendo junto con la solicitud que las personas interesadas
aporten ningún documento, ni recabar informes preceptivos dispuestos en dicho artículo.
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se
adapta a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las
Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Así, la norma
respeta los principios de necesidad y eficacia por cuanto, identificados los fines de
interés general perseguidos, resulta ser el instrumento normativo más indicado para su
consecución; se dicta de acuerdo con el principio de proporcionalidad, pues contiene la
regulación imprescindible para atender a esta necesidad; asimismo, responde al principio
de seguridad jurídica, pues la regulación es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, y respeta el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia con
los menores costes posibles en su aplicación. Por último, se ha observado el principio
de transparencia durante su tramitación, al haber sido sometida su elaboración al trámite
de consulta pública previa en la sección de transparencia del portal web de la Junta de
Andalucía, así como al trámite de audiencia y de información pública.
Con la finalidad de dotar de agilidad al proceso, se ha optado por esta modalidad
de concurrencia no competitiva, lo cual permitirá financiar actuaciones sin necesidad
de valoración comparativa entre las diferentes propuestas, atendiendo únicamente a la
subvencionabilidad de la actuación solicitada y al cumplimiento de requisitos exigidos.
En aplicación de lo previsto en el artículo 14.2.a) la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se
establece la obligatoriedad tanto para la entidad colaboradora como para las entidades
beneficiarias solicitantes de relacionarse con la Administración utilizando sólo medios
electrónicos dada su condición de personas jurídicas.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación,
y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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