Disposiciones generales. . (2024/150-8)
Orden de 26 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Andalucía, para la financiación de las medidas necesarias a adoptar para la designación de Procurador o Procuradora que represente de forma gratuita a las víctimas de violencia de género en las fases del proceso penal en que su intervención no sea preceptiva.
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Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

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denuncia–, o bien a partir del trámite de calificación en la fase intermedia –una vez concluida
la instrucción–, expresamente ha dispuesto en el apartado 6 del mencionado artículo 20
de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, que el abogado designado para la víctima
también ostente la representación procesal de aquella hasta la designación del procurador.
Así pues, aun cuando la víctima de violencia de género tiene derecho a la asistencia
jurídica gratuita en el proceso penal desde el momento inmediatamente anterior a su inicio
hasta el final del mismo, sin embargo, dicho derecho no comprende la representación a
través del profesional de la procura en todas las fases de aquel procedimiento, pues a
excepción de aquellos casos en que el proceso lo inicia la propia víctima por medio de
querella –solicitando desde ese momento que se la tenga como parte acusadora–, para
cuya formulación se exige también firma de procurador, la realidad de la practica procesal
evidencia que hasta el momento de evacuar el correspondiente escrito de calificación
provisional –y a veces hasta el propio día del juicio– no se exige a la víctima que se
constituya formalmente en parte acusadora y designe procurador.
Por tanto, aun cuando la representación de las víctimas de violencia de género en
el proceso penal pueda ser asumida en los respectivos momentos procesales por el
abogado que ejerce su dirección técnica, sin embargo, aquéllas no tienen garantizada
la posibilidad de ser representadas por el profesional de la procura a lo largo de todo el
proceso penal.
Por esa razón, se considera esencial y de interés público arbitrar un mecanismo que
permita a estas víctimas disponer de la representación procesal a través de procurador
durante todo el proceso penal, máxime si tenemos en cuenta, desde la perspectiva de las
obligaciones de información y comunicación que impone a los órganos jurisdiccionales
el estatuto de la víctima, la importante labor dinamizadora que dicho profesional
puede desempeñar en este, fundamentalmente en lo relativo a la agilización de las
comunicaciones entre la víctima y el órgano jurisdiccional.
En esa línea, la intervención de los colegios de procuradores de los tribunales de
Andalucía resulta fundamental, pues a través de ellos se facilitará a las víctimas de la
violencia de género que lo soliciten la designación inmediata de procurador en aquella
fase del proceso penal en que su intervención no sea preceptiva.
Se considera conveniente la financiación de estas actuaciones mediante la concesión
de subvenciones regladas en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con
lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo
previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; y
en el artículo 2.2.b) y correlativos del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, siendo el objeto de estas subvenciones la financiación
de las medidas necesarias que deban adoptar los colegios de procuradores de los
tribunales de Andalucía para la designación de procurador o procuradora que represente
de forma gratuita a la víctima de violencia de género en la fase del proceso penal en
que la intervención de dicho profesional no sea preceptiva, con objeto de garantizarles
la representación procesal por medio de profesional de la procura en todas las fases del
proceso penal.
Mediante esta línea de subvenciones se constituye una acción claramente dirigida al
logro de la igualdad de género, al actuar sobre el mayor exponente de la desigualdad de
género y vulnerabilidad que sufren las mujeres, y que es la violencia de género.
La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública tiene atribuidas
las competencias en materia de Administración de Justicia previstas en el Capítulo III del
Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de conformidad con lo establecido en
el artículo 1.a) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Asimismo,
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 corresponde a la Dirección General
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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