Disposiciones generales. . (2024/150-8)
Orden de 26 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Andalucía, para la financiación de las medidas necesarias a adoptar para la designación de Procurador o Procuradora que represente de forma gratuita a las víctimas de violencia de género en las fases del proceso penal en que su intervención no sea preceptiva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48905/13
(Página 9 de 10)
del Pacto de Estado en materia de violencia de género recibidos de la Administración General del
Estado.
2. Memoria económica justificativa que contendrá, de acuerdo con el número de actuaciones
realizadas y acreditadas en la memoria de actuación y en función del módulo de cálculo previsto,
los siguientes extremos:
a) Certificación de cada uno de los colegios profesionales beneficiarios sobre el coste total de
las actuaciones realizadas en la que se detalle:
1º. El importe total destinado al pago de honorarios de los profesionales.
2º. El importe efectivo percibido por cada procurador o procuradora. Para la liquidación de las
actuaciones realizadas ante su respectivo colegio, los profesionales deberán presentar un
justificante de las asistencias prestadas en el que se indique, al menos,el número de víctimas
atendidas, la identidad de las víctimas y las fechas efectivas de prestación.
b) Certificación de cada uno de los colegios profesionales beneficiarios donde se determine que el
importe de la subvención no destinado al pago de los profesionales de la procuraduría ha sido
aplicado a sufragar los gastos originados por el funcionamiento operativo del servicio de
designaciones.
c)Certificación de cada uno de los colegios profesionales en la que se detalle, en su caso, otros
ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe
y su procedencia.
3. En su caso, carta de pago de reintegro de los remanentes no aplicados.
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
Características específicas de justificación de los conceptos subvencionables.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
25.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
25.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
25.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
25.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305855
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48905/13
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del Pacto de Estado en materia de violencia de género recibidos de la Administración General del
Estado.
2. Memoria económica justificativa que contendrá, de acuerdo con el número de actuaciones
realizadas y acreditadas en la memoria de actuación y en función del módulo de cálculo previsto,
los siguientes extremos:
a) Certificación de cada uno de los colegios profesionales beneficiarios sobre el coste total de
las actuaciones realizadas en la que se detalle:
1º. El importe total destinado al pago de honorarios de los profesionales.
2º. El importe efectivo percibido por cada procurador o procuradora. Para la liquidación de las
actuaciones realizadas ante su respectivo colegio, los profesionales deberán presentar un
justificante de las asistencias prestadas en el que se indique, al menos,el número de víctimas
atendidas, la identidad de las víctimas y las fechas efectivas de prestación.
b) Certificación de cada uno de los colegios profesionales beneficiarios donde se determine que el
importe de la subvención no destinado al pago de los profesionales de la procuraduría ha sido
aplicado a sufragar los gastos originados por el funcionamiento operativo del servicio de
designaciones.
c)Certificación de cada uno de los colegios profesionales en la que se detalle, en su caso, otros
ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe
y su procedencia.
3. En su caso, carta de pago de reintegro de los remanentes no aplicados.
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
Características específicas de justificación de los conceptos subvencionables.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
25.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
25.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
25.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
25.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305855
Forma de actualización, en su caso, de los módulos: