Disposiciones generales. . (2024/150-8)
Orden de 26 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Andalucía, para la financiación de las medidas necesarias a adoptar para la designación de Procurador o Procuradora que represente de forma gratuita a las víctimas de violencia de género en las fases del proceso penal en que su intervención no sea preceptiva.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48905/14
(Página 10 de 10)
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
25.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.
26.- Reintegro (Artículo 28).
26.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
26. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje:
cumplimiento total, cuando
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
De conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los supuestos de
justificación insuficiente de la subvención, el reintegro solo afectará a las cantidades no
justificadas.
26.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
asistencia jurídica especializada a las mujeres víctimas de violencia de
género, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en
materia de justicia.
- Instruir el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
asistencia jurídica especializada a las mujeres víctimas de violencia de
género, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en
materia de justicia.
- Resolver el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
asistencia jurídica especializada a las mujeres víctimas de violencia de
género, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en
materia de justicia.
27.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
asistencia jurídica especializada a las mujeres víctimas de violencia de
género, por delegación de la persona titular de la Consejería competente
en materia de justicia.
- Instruir el procedimiento de sancionador: Unidad administrativa con competencias en materia de asistencia jurídica
especializada a las mujeres víctimas de violencia de género.
- Resolver el procedimiento de sancionador: Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
asistencia jurídica especializada a las mujeres víctimas de violencia de
género, por delegación de la persona titular de la Consejería competente
en materia de justicia.
00305855
campo11111
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48905/14
(Página 10 de 10)
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
25.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.
26.- Reintegro (Artículo 28).
26.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
26. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje:
cumplimiento total, cuando
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
De conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los supuestos de
justificación insuficiente de la subvención, el reintegro solo afectará a las cantidades no
justificadas.
26.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
asistencia jurídica especializada a las mujeres víctimas de violencia de
género, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en
materia de justicia.
- Instruir el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
asistencia jurídica especializada a las mujeres víctimas de violencia de
género, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en
materia de justicia.
- Resolver el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
asistencia jurídica especializada a las mujeres víctimas de violencia de
género, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en
materia de justicia.
27.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
asistencia jurídica especializada a las mujeres víctimas de violencia de
género, por delegación de la persona titular de la Consejería competente
en materia de justicia.
- Instruir el procedimiento de sancionador: Unidad administrativa con competencias en materia de asistencia jurídica
especializada a las mujeres víctimas de violencia de género.
- Resolver el procedimiento de sancionador: Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
asistencia jurídica especializada a las mujeres víctimas de violencia de
género, por delegación de la persona titular de la Consejería competente
en materia de justicia.
00305855
campo11111
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja