Disposiciones generales. . (2024/150-8)
Orden de 26 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Andalucía, para la financiación de las medidas necesarias a adoptar para la designación de Procurador o Procuradora que represente de forma gratuita a las víctimas de violencia de género en las fases del proceso penal en que su intervención no sea preceptiva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

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Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
25.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.

26.- Reintegro (Artículo 28).

26.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
26. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje:
cumplimiento total, cuando

. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al

Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:

De conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los supuestos de
justificación insuficiente de la subvención, el reintegro solo afectará a las cantidades no
justificadas.

26.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de

asistencia jurídica especializada a las mujeres víctimas de violencia de
género, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en
materia de justicia.
- Instruir el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
asistencia jurídica especializada a las mujeres víctimas de violencia de
género, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en
materia de justicia.

- Resolver el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de

asistencia jurídica especializada a las mujeres víctimas de violencia de
género, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en
materia de justicia.

27.- Régimen sancionador (Artículo 29).

Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de

asistencia jurídica especializada a las mujeres víctimas de violencia de
género, por delegación de la persona titular de la Consejería competente
en materia de justicia.
- Instruir el procedimiento de sancionador: Unidad administrativa con competencias en materia de asistencia jurídica
especializada a las mujeres víctimas de violencia de género.
- Resolver el procedimiento de sancionador: Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
asistencia jurídica especializada a las mujeres víctimas de violencia de
género, por delegación de la persona titular de la Consejería competente
en materia de justicia.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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