Disposiciones generales. . (2024/150-5)
Orden de 25 de julio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al Fomento de los Campeonatos de Andalucía Universitarios (FCAU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

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como en el artículo 116 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las universidades
públicas andaluzas quedan exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes,
de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no son deudoras
en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho
Público.

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:

Porcentaje máximo de la subvención: 100% importe solicitado
70.000 €.
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:

5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:

En el caso de que el importe global máximo destinado a las subvenciones no fuese suficiente para
cubrir todas las subvenciones solicitadas, se procederá al prorrateo del importe global máximo
destinado en la convocatoria en función a la proporción que le corresponde a cada universidad según
la valoración por puntos obtenida, entre las universidades beneficiarias. Si quedase una cantidad
sobrante tras el reparto se realizarán sucesivas redistribuciones de la misma forma descrita hasta
la distribución total del crédito.

5.c).1º. Gastos subvencionables:
Serán subvencionables aquellos gastos que se desarrollen como consecuencia de la organización o la
participación en los Campeonatos de Andalucía Universitarios, incluidas fases previas y finales, de
acuerdo a los siguientes conceptos:
a) Gastos de desplazamiento realizados en empresas de servicio público de transporte o alquiler de
vehículos, quedando expresamente excluido el gasto en combustible/electricidad.
b) Alojamiento y manutención de deportistas y oficiales (entrenadores/as, delegados/as y jefes/as de
expedición) y resto de personal necesario para la adecuada organización y participación, no pudiendo
imputarse importes superiores a los establecidos en la normativa vigente aplicable al personal de la
Junta de Andalucía, previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio de la Junta de Andalucía o normativa que le sustituya.
c) Equipaciones deportivas e indumentaria deportiva, incluidos gastos de lavandería y serigrafía.
d) Material deportivo fungible necesario para la competición.
e) Gastos derivados del juez único de competición y el arbitraje de las competiciones, incluyendo
alojamiento, manutención y transporte.
f) Gastos necesarios para el montaje y funcionamiento de la Secretaría General.
g) Gastos transversales de la organización, promoción y coordinación de los campeonatos, tales como
los derivados de la creación y mantenimiento de la dirección web y la plataforma online de
inscripciones, así como redes sociales, retransmisión en streaming de las competiciones, gastos en
comunicaciones (correo y mensajería), gastos de promoción, material gráfico específico e imagen
visual de las competiciones.
h) Servicio médico y cobertura sanitaria de la organización de la competición, incluida la
adquisición de material fungible médico sanitario imprescindible.
i) Seguro de responsabilidad civil o de accidentes específicos para la competición organizada,
incluyendo seguro dirigido a la actividad desarrollada por las personas voluntarias que participen en
la organización del campeonato.

k) Alquiler de instalaciones, para aquellas competiciones y actividades que requieran de una
instalación específica.
l) Gastos derivados de la adquisición de trofeos y medallas derivados de las clasificaciones y de las
competiciones.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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j) Gastos derivados de la utilización, adaptación y adecuación de espacios deportivos y zonas de
competición.