Disposiciones generales. . (2024/150-5)
Orden de 25 de julio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al Fomento de los Campeonatos de Andalucía Universitarios (FCAU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

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m) Podrán considerarse como subvencionables, otros gastos necesarios para la adecuada organización o
participación, antes de la publicación de la Resolución Definitiva de Concesión, de acuerdo a lo
establecido en el apartado 13 de este Cuadro Resumen y previa solicitud debidamente justificada.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES:
a) Aquellos gastos derivados de salarios o compensaciones económicas.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Intereses, recargos y sanciones deportivas, administrativas o penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
h) Compra de bienes destinados a la venta.
i) Protocolo, atenciones personales ni gastos de galas o celebraciones.
j) Gastos de inversión en material informático, electrónico, sanitario, equipamiento deportivo, étc.
k) Cualquier otro no relacionado directamente con los gastos derivados de la organización o
participación en los Campeonatos de Andalucía Universitarios.

5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Todos los gastos indicados como subvencionables en el apartado 5c) 1º del Cuadro Resumen.

Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: 100%
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Las acciones a subvencionar podrán realizarse durante el año natural de la respectiva convocatoria o
bien, corresponderse con el curso académico, comprendiendo en este supuesto, el período que abarca
desde el día 1 de septiembre del año anterior a la presentación de la solicitud, hasta el 31 de
agosto del siguiente año.
Podrán concederse modificaciones de este plazo, antes de la publicación de la Resolución Definitiva
de Concesión, de acuerdo a lo establecido en el apartado 13 de este Cuadro Resumen y previa
solicitud debidamente justificada.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:

5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:

5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:

6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.

7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso: El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305902

No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de: