Disposiciones generales. . (2024/150-5)
Orden de 25 de julio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al Fomento de los Campeonatos de Andalucía Universitarios (FCAU).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48952/5
(Página 1 de 14)
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a las universidades andaluzas, para el fomento de
los Campeonatos de Andalucía Universitarios (FCAU).
1.- Objeto (Artículo 1):
La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a universidades públicas y
privadas, según lo establecido en el apartado 4 de este Cuadro Resumen, con la finalidad de fomentar el
deporte universitario, contribuyendo a la organización o participación de los Campeonatos de Andalucía
Universitarios, incluidas fases previas y finales.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
La organización o participación en Campeonatos de Andalucía Universitarios, incluidas fases previas y
finales.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia:
Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
-Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
-Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Andaluza de Universidades.
-Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Universidades andaluzas públicas o privadas, por medio de su Rector o persona que ostente la
representación legal de la universidad.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Universidades públicas o privadas que dispongan de la autorización del inicio de su actividad
mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de conformidad con lo previsto
en el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo
1/2013, de 8 de enero.*
*El cumplimiento de este requisito se cotejará por el órgano instructor.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Desde la fecha de presentación de la solicitud, hasta la fecha de fin del plazo de justificación de
la subvención.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
Atendiendo a la naturaleza de las ayudas reguladas por la presente orden y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305902
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
BOJA
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48952/5
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CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a las universidades andaluzas, para el fomento de
los Campeonatos de Andalucía Universitarios (FCAU).
1.- Objeto (Artículo 1):
La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a universidades públicas y
privadas, según lo establecido en el apartado 4 de este Cuadro Resumen, con la finalidad de fomentar el
deporte universitario, contribuyendo a la organización o participación de los Campeonatos de Andalucía
Universitarios, incluidas fases previas y finales.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
La organización o participación en Campeonatos de Andalucía Universitarios, incluidas fases previas y
finales.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia:
Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
-Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
-Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Andaluza de Universidades.
-Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Universidades andaluzas públicas o privadas, por medio de su Rector o persona que ostente la
representación legal de la universidad.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Universidades públicas o privadas que dispongan de la autorización del inicio de su actividad
mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de conformidad con lo previsto
en el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo
1/2013, de 8 de enero.*
*El cumplimiento de este requisito se cotejará por el órgano instructor.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Desde la fecha de presentación de la solicitud, hasta la fecha de fin del plazo de justificación de
la subvención.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
Atendiendo a la naturaleza de las ayudas reguladas por la presente orden y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305902
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: