Disposiciones generales. . (2024/150-5)
Orden de 25 de julio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al Fomento de los Campeonatos de Andalucía Universitarios (FCAU).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48952/16
(Página 12 de 14)
La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 3 MESES , a contar desde: ejecución de la actividad
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
En el supuesto de que en la Orden de Convocatoria no conste crédito a imputarse con cargo a anualidad
futura:
A. Se establece un plazo extraordinario de 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la
publicación de la Resolución Definitiva de concesión en la dirección electrónica del apartado 19.a)
del Cuadro Resumen, para aquellos beneficiarios que a la fecha de la Resolución definitiva de
concesión hayan finalizado el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
B. Se establece un plazo extraordinario de 5 días hábiles a partir del día siguiente a la finalización
de la actividad subvencionada, para aquellos beneficiarios que a la fecha de la Resolución definitiva
de concesión no hayan finalizado el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
26.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:
Sí
No
Fotocopias compulsadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: A través de la dirección electrónica habilitada establecida en la convocatoria, Anexo III
(formulario de justificación). De conformidad con el artículo 124.5 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se podrán presentar tanto
copias auténticas como copias digitalizadas por los propios interesados de los
justificantes del gasto y de los documentos acreditativos del pago.
26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
Justificación de la subvención.
26.f) Modalidad de justificación:
26.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
26.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
En este caso, la universidad que resulte beneficiaria por un importe inferior a 60.000 euros, deberá
presentar una cuenta justificativa simplificada que estará formada por un número mínimo del 15% de
los justificantes de gasto, que sumen, al menos, el 25% del presupuesto aceptado, así como sus
correspondientes documentos acreditativos del pago.
Con independencia de la técnica de muestreo, la Dirección General competente en materia de fomento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305902
26.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48952/16
(Página 12 de 14)
La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 3 MESES , a contar desde: ejecución de la actividad
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
En el supuesto de que en la Orden de Convocatoria no conste crédito a imputarse con cargo a anualidad
futura:
A. Se establece un plazo extraordinario de 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la
publicación de la Resolución Definitiva de concesión en la dirección electrónica del apartado 19.a)
del Cuadro Resumen, para aquellos beneficiarios que a la fecha de la Resolución definitiva de
concesión hayan finalizado el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
B. Se establece un plazo extraordinario de 5 días hábiles a partir del día siguiente a la finalización
de la actividad subvencionada, para aquellos beneficiarios que a la fecha de la Resolución definitiva
de concesión no hayan finalizado el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
26.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:
Sí
No
Fotocopias compulsadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: A través de la dirección electrónica habilitada establecida en la convocatoria, Anexo III
(formulario de justificación). De conformidad con el artículo 124.5 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se podrán presentar tanto
copias auténticas como copias digitalizadas por los propios interesados de los
justificantes del gasto y de los documentos acreditativos del pago.
26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
Justificación de la subvención.
26.f) Modalidad de justificación:
26.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
26.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
En este caso, la universidad que resulte beneficiaria por un importe inferior a 60.000 euros, deberá
presentar una cuenta justificativa simplificada que estará formada por un número mínimo del 15% de
los justificantes de gasto, que sumen, al menos, el 25% del presupuesto aceptado, así como sus
correspondientes documentos acreditativos del pago.
Con independencia de la técnica de muestreo, la Dirección General competente en materia de fomento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305902
26.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece: