Disposiciones generales. . (2024/150-5)
Orden de 25 de julio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al Fomento de los Campeonatos de Andalucía Universitarios (FCAU).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
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del deporte universitario podrá requerir en cualquier momento y a cualquier entidad beneficiaria la
aportación de los justificantes de gasto producidos.
En cualquier caso, tal y como se indica en el apartado 26.f).1º de este cuadro resumen, si una
entidad resultara beneficiaria por una cuantía igual o superior a 60.000 euros, deberá aportar Cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto por el presupuesto total que figure en la
Resolución definitiva de concesión. En este caso, el contenido de la memoria económica justificativa
con aportación de justificantes de gastos será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
Todas las entidades beneficiarias están obligadas a conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto
de las actuaciones de comprobación y control, en el plazo indicado en el apartado 23.b.2º del Cuadro
Resumen.
26.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
26.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.
27.- Reintegro (Artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50%
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
cumplimiento total, cuando se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguida.
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento
del deporte universitario.
del deporte universitario.
- Resolver el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento
del deporte universitario, por delegación de la persona titular de la
Consejería competente en materia de Deporte.
28.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305902
- Instruir el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento
BOJA
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
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del deporte universitario podrá requerir en cualquier momento y a cualquier entidad beneficiaria la
aportación de los justificantes de gasto producidos.
En cualquier caso, tal y como se indica en el apartado 26.f).1º de este cuadro resumen, si una
entidad resultara beneficiaria por una cuantía igual o superior a 60.000 euros, deberá aportar Cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto por el presupuesto total que figure en la
Resolución definitiva de concesión. En este caso, el contenido de la memoria económica justificativa
con aportación de justificantes de gastos será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
Todas las entidades beneficiarias están obligadas a conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto
de las actuaciones de comprobación y control, en el plazo indicado en el apartado 23.b.2º del Cuadro
Resumen.
26.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
26.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.
27.- Reintegro (Artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50%
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
cumplimiento total, cuando se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguida.
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento
del deporte universitario.
del deporte universitario.
- Resolver el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento
del deporte universitario, por delegación de la persona titular de la
Consejería competente en materia de Deporte.
28.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305902
- Instruir el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento