Disposiciones generales. . (2024/150-5)
Orden de 25 de julio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al Fomento de los Campeonatos de Andalucía Universitarios (FCAU).
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48952/15
(Página 11 de 14)
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo:
de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.
Secuencia del pago anticipado:
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO
1 de 50%
2
2 de 50%
2
1 de 100%
1
MOMENTO O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0
Tras la publicación de la
resolución de concesión
IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
3 meses desde la
materialización del
pago y, en todo
caso, se deberá
justificar el 100%
en el plazo de 3
meses desde la
finalización del
plazo de ejecución
de la actividad
subvencionada.
Tras la justificación del
3 meses desde la
primer porcentaje de pago o finalización del
superior
plazo de ejecución
de la actividad
subvencionada.
Tras la resolución de
3 meses desde el
concesión, cuando el
pago y en todo caso
importe de la subvención
se deberá justificar
sea igual o inferior a
el 100% en el plazo
6.000 euros.
de 3 meses desde la
finalización del
plazo de ejecución
de la actividad
subvencionada.
0%
Importe del primer
pago o superior.
0%
24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:
24.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su
titularidad.
Otra forma:
25.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
00305902
- Procedimiento de cancelación:
26.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48952/15
(Página 11 de 14)
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo:
de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.
Secuencia del pago anticipado:
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO
1 de 50%
2
2 de 50%
2
1 de 100%
1
MOMENTO O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0
Tras la publicación de la
resolución de concesión
IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
3 meses desde la
materialización del
pago y, en todo
caso, se deberá
justificar el 100%
en el plazo de 3
meses desde la
finalización del
plazo de ejecución
de la actividad
subvencionada.
Tras la justificación del
3 meses desde la
primer porcentaje de pago o finalización del
superior
plazo de ejecución
de la actividad
subvencionada.
Tras la resolución de
3 meses desde el
concesión, cuando el
pago y en todo caso
importe de la subvención
se deberá justificar
sea igual o inferior a
el 100% en el plazo
6.000 euros.
de 3 meses desde la
finalización del
plazo de ejecución
de la actividad
subvencionada.
0%
Importe del primer
pago o superior.
0%
24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:
24.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su
titularidad.
Otra forma:
25.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
00305902
- Procedimiento de cancelación:
26.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja