Disposiciones generales. . (2024/150-5)
Orden de 25 de julio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al Fomento de los Campeonatos de Andalucía Universitarios (FCAU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48952/14
(Página 10 de 14)
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
A propuesta de la Dirección General competente en materia de fomento del deporte universitario,
colaborar en proyectos y campañas de difusión del deporte en Andalucía, así como impulsar la
carrera dual de los deportistas en la Universidad.
23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
En aplicación de lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, las entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligadas
a suministrar, en el plazo de quince días, toda la información necesaria que le sea requerida a
fin de que la Administración concedente de la subvención pueda cumplir con sus obligaciones en
materia de transparencia establecidas en el indicado texto legal. El incumplimiento de esta
obligación supondrá la imposición de multa coercitiva de 100 a 1.000 euros, que será reiterada por
períodos de quince días hasta el cumplimiento, sin que esta multa pueda exceder del 5% del importe
de la subvención.
23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
4 años desde la finalización del plazo para presentar la justificación final.
23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
Requisitos previos a la propuesta de pago:
La entidad beneficiaria deberá dar de alta en la cuenta bancaria indicada en el formulario Anexo II
en el Registro de cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía o, en su
caso, comprobar que dicha cuenta aparece grabada y marcada como cuenta principal.
24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Dos
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN
Pago del 100% del importe de la subvención.
PAGO ANTICIPADO
Dos supuestos:
• Subvenciones de importe igual o inferior a
6.000 euros: Anticipo de importe superior al 50% y
hasta el límite del 100% del importe de la
subvención.
Supuestos objetivos
Tras la resolución de concesión, en el supuesto
que la actividad subvencionada haya sido
realizada y justificada.
Tras la resolución de concesión, en el supuesto
que la actividad subvencionada esté próxima a su
inicio o esté en ejecución.
• Subvenciones de importe superior a 6.000 euros:
Anticipo máximo del 50% del importe de la
subvención.
24.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
24.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
- Tras la resolución de concesión, en el supuesto que la actividad subvencionada esté próxima a
su inicio o esté en ejecución, para procurar viabilidad económica a las universidades y para
fomentar el deporte de competición como actividad de interés general.
- Artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
00305902
Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48952/14
(Página 10 de 14)
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
A propuesta de la Dirección General competente en materia de fomento del deporte universitario,
colaborar en proyectos y campañas de difusión del deporte en Andalucía, así como impulsar la
carrera dual de los deportistas en la Universidad.
23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
En aplicación de lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, las entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligadas
a suministrar, en el plazo de quince días, toda la información necesaria que le sea requerida a
fin de que la Administración concedente de la subvención pueda cumplir con sus obligaciones en
materia de transparencia establecidas en el indicado texto legal. El incumplimiento de esta
obligación supondrá la imposición de multa coercitiva de 100 a 1.000 euros, que será reiterada por
períodos de quince días hasta el cumplimiento, sin que esta multa pueda exceder del 5% del importe
de la subvención.
23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
4 años desde la finalización del plazo para presentar la justificación final.
23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
Requisitos previos a la propuesta de pago:
La entidad beneficiaria deberá dar de alta en la cuenta bancaria indicada en el formulario Anexo II
en el Registro de cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía o, en su
caso, comprobar que dicha cuenta aparece grabada y marcada como cuenta principal.
24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Dos
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN
Pago del 100% del importe de la subvención.
PAGO ANTICIPADO
Dos supuestos:
• Subvenciones de importe igual o inferior a
6.000 euros: Anticipo de importe superior al 50% y
hasta el límite del 100% del importe de la
subvención.
Supuestos objetivos
Tras la resolución de concesión, en el supuesto
que la actividad subvencionada haya sido
realizada y justificada.
Tras la resolución de concesión, en el supuesto
que la actividad subvencionada esté próxima a su
inicio o esté en ejecución.
• Subvenciones de importe superior a 6.000 euros:
Anticipo máximo del 50% del importe de la
subvención.
24.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
24.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
- Tras la resolución de concesión, en el supuesto que la actividad subvencionada esté próxima a
su inicio o esté en ejecución, para procurar viabilidad económica a las universidades y para
fomentar el deporte de competición como actividad de interés general.
- Artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
00305902
Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja