Disposiciones generales. . (2024/150-5)
Orden de 25 de julio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al Fomento de los Campeonatos de Andalucía Universitarios (FCAU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48952/13
(Página 9 de 14)
constancia de tal conocimiento:
20. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).
20.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
20.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias determinantes:
- Limitaciones de la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
21.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
Cambios sustanciales producidos en la organización o participación en los Campeonatos de Andalucía
Universitarios, que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
debidamente notificados por el beneficiario con carácter previo al órgano instructor.
21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.
21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
Minorar el importe concedido proporcionalmente entre todas las personas beneficiarias, en función
de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
Finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
Otras determinaciones:
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305902
22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48952/13
(Página 9 de 14)
constancia de tal conocimiento:
20. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).
20.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
20.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias determinantes:
- Limitaciones de la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
21.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
Cambios sustanciales producidos en la organización o participación en los Campeonatos de Andalucía
Universitarios, que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
debidamente notificados por el beneficiario con carácter previo al órgano instructor.
21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.
21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
Minorar el importe concedido proporcionalmente entre todas las personas beneficiarias, en función
de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
Finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
Otras determinaciones:
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305902
22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):