Disposiciones generales. . (2024/150-5)
Orden de 25 de julio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al Fomento de los Campeonatos de Andalucía Universitarios (FCAU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48952/12
(Página 8 de 14)
Una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de fomento del deporte
universitario, designada por la persona titular del Servicio con competencia en materia de
Programas y Actividades Deportivas.
La Comisión de Valoración, estará pues formada por cinco personas, entre las cuales deberá haber,
al menos, una con formación en materia de igualdad de género o, en su defecto, se solicitará
asesoría específica a la correspondiente Unidad de Género de la Consejería competente en materia de
Deporte.
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
Servicio con competencia en materia de Programas y Actividades Deportivas.
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
La dirección electrónica habilitada se establecerá en la convocatoria.
15.- Documentación (Artículo 17):
15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
Certificado de la persona titular del órgano con competencias en materia de Deportes de la Universidad que
ejerza las funciones transversales de promoción y coordinación de los Campeonatos de Andalucía
Universitarios.
Toda la documentación presentada a través de sede electrónica deberá estar firmada por la persona que
ostente la representación legal de la universidad, mediante el certificado digital correspondiente.
15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:
- Copias digitalizadas por los propios interesados. La fidelidad con el original se
garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada de la persona
representante legal de la entidad. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad
de los documentos presentados.
- En el procedimiento de justificación telemática, de conformidad con el artículo 124.5
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
se podrán presentar tanto copias auténticas como copias digitalizadas por los propios
interesados de los justificantes del gasto y de los documentos acreditativos del pago.
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:
16.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
Tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
No.
Sí.
18.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
19. Publicaciones de los actos administrativos (artículo 21).
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento:
a) Serán publicados íntegramente en: La dirección electrónica habilitada que establezca la convocatoria.
con una somera indicación de su contenido y del lugar donde podrán comparecer los interesados, para el conocimiento del contenido íntegro y
constancia de tal conocimiento.
c) Por concurrir las circunstancias establecidas a continuación, serán publicados en
con una somera indicación de su contenido y del lugar donde podrán comparecer los interesados, para el conocimiento del contenido íntegro y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305902
b) Por concurrir las circunstancias establecidas en el párrafo segundo del artículo 21.1 del Texto Articulado, serán publicados en
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48952/12
(Página 8 de 14)
Una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de fomento del deporte
universitario, designada por la persona titular del Servicio con competencia en materia de
Programas y Actividades Deportivas.
La Comisión de Valoración, estará pues formada por cinco personas, entre las cuales deberá haber,
al menos, una con formación en materia de igualdad de género o, en su defecto, se solicitará
asesoría específica a la correspondiente Unidad de Género de la Consejería competente en materia de
Deporte.
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
Servicio con competencia en materia de Programas y Actividades Deportivas.
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
La dirección electrónica habilitada se establecerá en la convocatoria.
15.- Documentación (Artículo 17):
15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
Certificado de la persona titular del órgano con competencias en materia de Deportes de la Universidad que
ejerza las funciones transversales de promoción y coordinación de los Campeonatos de Andalucía
Universitarios.
Toda la documentación presentada a través de sede electrónica deberá estar firmada por la persona que
ostente la representación legal de la universidad, mediante el certificado digital correspondiente.
15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:
- Copias digitalizadas por los propios interesados. La fidelidad con el original se
garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada de la persona
representante legal de la entidad. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad
de los documentos presentados.
- En el procedimiento de justificación telemática, de conformidad con el artículo 124.5
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
se podrán presentar tanto copias auténticas como copias digitalizadas por los propios
interesados de los justificantes del gasto y de los documentos acreditativos del pago.
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:
16.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
Tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
No.
Sí.
18.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
19. Publicaciones de los actos administrativos (artículo 21).
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento:
a) Serán publicados íntegramente en: La dirección electrónica habilitada que establezca la convocatoria.
con una somera indicación de su contenido y del lugar donde podrán comparecer los interesados, para el conocimiento del contenido íntegro y
constancia de tal conocimiento.
c) Por concurrir las circunstancias establecidas a continuación, serán publicados en
con una somera indicación de su contenido y del lugar donde podrán comparecer los interesados, para el conocimiento del contenido íntegro y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305902
b) Por concurrir las circunstancias establecidas en el párrafo segundo del artículo 21.1 del Texto Articulado, serán publicados en