Disposiciones generales. . (2024/150-5)
Orden de 25 de julio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al Fomento de los Campeonatos de Andalucía Universitarios (FCAU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

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-Toda referencia a competiciones de equipo, se entiende igualmente referida a competiciones de deportes
colectivos.-Excepcionalmente, si la situación socio-sanitaria afectara a la práctica deportiva o debido
a cambios con una alta incidencia o de especial relevancia que debidamente motivados afectaran al
desarrollo de las competiciones en el ámbito universitario, la Orden de Convocatoria de esta línea de
subvenciones podrá establecer excepciones a los criterios establecidos en este apartado.

12.b) Priorización en caso de empate:

En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, el empate se
resolverá en favor de la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados de
los criterios de valoración, contemplados éstos por el orden del mismo.

13.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:

El Servicio con competencia en materia de Programas y Actividades Deportivas.

Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones: a) El órgano instructor podrá consultar los datos de identidad de la persona
representante.

b) El órgano instructor podrá consultar los datos de estar al corriente de pago con la
Seguridad Social.
c) El órgano instructor podrá consultar los datos de estar dado de alta en la Seguridad
Social a fecha concreta.
d) Tras el análisis de las alegaciones y documentación presentada en el formulario
Anexo II, por parte del órgano instructor, se podrá proponer un plazo de diez días para
que las entidades interesadas, cuando sus actos no reúnan los requisitos necesarios,
puedan cumplimentarlos, conforme a lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.

Órgano/s competente/es para resolver: D.G

competente en materia de fomento deporte universitario

, que actuará/n:

En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
de
Por delegación de: La persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.

Órgano/s colegiado/s:

Denominación: Comisión de Valoración
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones: a) Aprobar las modificaciones de plazo en el que deben haberse realizado los gastos
subvencionables, previstas en el apartado 5.e) de este Cuadro Resumen.

b) Aprobar la subvencionabilidad de otros gastos necesarios para la adecuada
organización o participación, prevista en el apartado 5.c.1º de este Cuadro Resumen.
c) Evaluación previa. Emitir un informe de evaluación donde se contemple la relación
de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de
ellas los criterios objetivos. Asimismo, se indicará la suma de los importes
propuestos para su concesión.
d) La Comisión de Valoración, como órgano colegiado, tendrá la potestad de estimar,
evaluar y decidir en última instancia el cumplimiento por parte de los solicitantes
de los criterios y de los requisitos establecidos en este Cuadro Resumen.
e) La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de los campeonatos
por los que se solicita subvención, con objeto de acreditar y verificar la veracidad
de los mismos, de acuerdo a los criterios de valoración del apartado 12 del cuadro
resumen, incluyendo la consulta en las webs correspondientes o consulta directa a la
entidad organizadora.

Composición:
Presidencia:

La persona titular del Servicio con competencia en materia de Programas y Actividades Deportivas.
Tres personas, elegidas de entre el personal funcionario de la Dirección General competente en
materia de fomento del deporte universitario, designadas por la persona titular de la referida
Dirección General.

Secretaría:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305902

Vocalías: