3. Otras disposiciones. . (2024/150-37)
Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 49013/9
2. Los méritos excepcionales para la obtención de la retribución complementaria
extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora, serán específicos y distintos
de los méritos para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo. En
cualquier caso, dichos méritos excepcionales, no podrán ser evaluados para la obtención
de los tramos retributivos de carácter progresivo.
Los referidos méritos excepcionales se determinarán en la correspondiente
convocatoria, que deberá justificar su carácter extraordinario, y estarán relacionados
preferentemente con uno o varios de los siguientes parámetros:
a) La captación extraordinaria de fondos a través de convocatorias competitivas
autonómicas, nacionales, europeas o internacionales para proyectos de investigación o
actividades de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
b) La duración extraordinaria de los proyectos de investigación o la actividad de
transferencia e intercambio del conocimiento e innovación desarrollada.
c) Los resultados extraordinarios obtenidos.
d) El impacto extraordinario alcanzado.
e) Otros que determine la correspondiente convocatoria, siempre que se justifique el
carácter extraordinario de los méritos.
3. La retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia
investigadora no tiene carácter progresivo, por lo que su obtención no está condicionada a
la obtención de los cinco tramos retributivos de carácter progresivo, sino con la acreditación
de méritos extraordinarios en la investigación o la transferencia del conocimiento.
4. La retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia
investigadora, se percibirá exclusivamente durante un periodo máximo de cinco años.
Los puntos alcanzados en una convocatoria no se consolidarán para sucesivas
convocatorias, y los méritos evaluados no podrán ser evaluados y tenidos en cuenta de
nuevo para su obtención en sucesivas convocatorias.
5. Las convocatorias del procedimiento de evaluación de méritos que incluyan la
retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora de
acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda, determinarán específicamente el
ámbito subjetivo, el ámbito temporal y material de la evaluación, los requisitos y puntos
necesarios así como los criterios de evaluación, que permitan su obtención, de acuerdo
con lo previsto en el presente decreto.
Artículo 9. Efectos económicos de las retribuciones complementarias.
1. Cada uno de los tramos retributivos de carácter progresivo, se corresponderá con
una retribución individual complementaria de 1.800 euros anuales. El citado importe anual
podrá ser actualizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La obtención de la retribución complementaria extraordinaria vinculada con la
excelencia investigadora, se corresponderá con una retribución individual complementaria
de 1.800 euros anuales. El citado importe anual podrá ser actualizado por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía publicado en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
3. Los efectos económicos de los complementos retributivos autonómicos previstos
en el presente decreto, se producirán desde el primer día del año en que se apruebe la
evaluación de la actividad del personal docente e investigador que suponga la obtención
del complemento retributivo.
4. Se asignarán al personal docente e investigador singular y personalmente por el
Consejo Social de la Universidad correspondiente a propuesta del Consejo de Gobierno
de esta, mediante un procedimiento transparente y con las limitaciones previstas en el
presente decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305963
Sección 3.ª Efectos económicos
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 49013/9
2. Los méritos excepcionales para la obtención de la retribución complementaria
extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora, serán específicos y distintos
de los méritos para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo. En
cualquier caso, dichos méritos excepcionales, no podrán ser evaluados para la obtención
de los tramos retributivos de carácter progresivo.
Los referidos méritos excepcionales se determinarán en la correspondiente
convocatoria, que deberá justificar su carácter extraordinario, y estarán relacionados
preferentemente con uno o varios de los siguientes parámetros:
a) La captación extraordinaria de fondos a través de convocatorias competitivas
autonómicas, nacionales, europeas o internacionales para proyectos de investigación o
actividades de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
b) La duración extraordinaria de los proyectos de investigación o la actividad de
transferencia e intercambio del conocimiento e innovación desarrollada.
c) Los resultados extraordinarios obtenidos.
d) El impacto extraordinario alcanzado.
e) Otros que determine la correspondiente convocatoria, siempre que se justifique el
carácter extraordinario de los méritos.
3. La retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia
investigadora no tiene carácter progresivo, por lo que su obtención no está condicionada a
la obtención de los cinco tramos retributivos de carácter progresivo, sino con la acreditación
de méritos extraordinarios en la investigación o la transferencia del conocimiento.
4. La retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia
investigadora, se percibirá exclusivamente durante un periodo máximo de cinco años.
Los puntos alcanzados en una convocatoria no se consolidarán para sucesivas
convocatorias, y los méritos evaluados no podrán ser evaluados y tenidos en cuenta de
nuevo para su obtención en sucesivas convocatorias.
5. Las convocatorias del procedimiento de evaluación de méritos que incluyan la
retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora de
acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda, determinarán específicamente el
ámbito subjetivo, el ámbito temporal y material de la evaluación, los requisitos y puntos
necesarios así como los criterios de evaluación, que permitan su obtención, de acuerdo
con lo previsto en el presente decreto.
Artículo 9. Efectos económicos de las retribuciones complementarias.
1. Cada uno de los tramos retributivos de carácter progresivo, se corresponderá con
una retribución individual complementaria de 1.800 euros anuales. El citado importe anual
podrá ser actualizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La obtención de la retribución complementaria extraordinaria vinculada con la
excelencia investigadora, se corresponderá con una retribución individual complementaria
de 1.800 euros anuales. El citado importe anual podrá ser actualizado por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía publicado en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
3. Los efectos económicos de los complementos retributivos autonómicos previstos
en el presente decreto, se producirán desde el primer día del año en que se apruebe la
evaluación de la actividad del personal docente e investigador que suponga la obtención
del complemento retributivo.
4. Se asignarán al personal docente e investigador singular y personalmente por el
Consejo Social de la Universidad correspondiente a propuesta del Consejo de Gobierno
de esta, mediante un procedimiento transparente y con las limitaciones previstas en el
presente decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305963
Sección 3.ª Efectos económicos