3. Otras disposiciones. . (2024/150-37)
Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

página 49013/10

Con carácter general, los complementos retributivos autonómicos se percibirán en
dos pagas anuales en los meses de marzo y septiembre. Los complementos retributivos
autonómicos que por la fecha de la evaluación de méritos no se puedan percibir en el
mes de marzo, se percibirán en una única paga en el mes de septiembre o posterior.
5. Cesará el derecho a percibir las retribuciones complementarias cuando no se
perciban retribuciones por la prestación de servicios o las percepciones económicas por
la prestación profesional de servicios laborales por cuenta ajena. Específicamente la
percepción de la retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia
investigadora cesará cuando se perciba durante el periodo máximo de cinco años previsto
en el artículo 8.4.
CAPÍTULO III
Procedimiento de evaluación de méritos

Artículo 11. Ámbito subjetivo de la evaluación.
1. Las convocatorias del procedimiento de evaluación de los méritos individuales del
personal docente e investigador de las Universidades Públicas del sistema universitario
de Andalucía a los efectos del reconocimiento de los complementos retributivos de la
Comunidad Autónoma, concretarán su ámbito subjetivo de aplicación conforme a lo
previsto en los artículos 3 y 4.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
el personal docente e investigador está obligado a relacionarse con la Administración
Pública de la Junta de Andalucía en el procedimiento para la evaluación de los méritos
individuales a los efectos previstos en el presente decreto, por medios electrónicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305963

Artículo 10. Órganos competentes.
1. Las convocatorias de los procedimientos de evaluación se efectuarán mediante
orden de la Consejería competente en materia de universidades publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Las convocatorias para la obtención de los cinco tramos retributivos de carácter
progresivo se efectuarán con una periodicidad anual y dentro del primer trimestre del
año, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda sobre
su sostenibilidad presupuestaria y financiera. Las convocatorias para la obtención de la
retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora, se
efectuarán de conformidad con lo previsto en la disposición final segunda, previo informe
favorable de la Consejería competente en materia de hacienda sobre su sostenibilidad
presupuestaria y financiera, y determinarán su ámbito subjetivo, temporal y material, y
criterios de evaluación.
A estos efectos, y sin perjuicio de la existencia de dotaciones presupuestarias
específicas en el Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de Andalucía, las
convocatorias tendrán en cuenta que la previsión de incremento anual del coste vinculado
a los complementos retributivos se aproxime a la disminución anual del coste producido por
aquellos tramos reconocidos que se dejen de percibir por el personal docente e investigador
de las Universidades públicas andaluzas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5.
2. La evaluación de los méritos a los efectos del reconocimiento de los complementos
retributivos autonómicos previstos en el presente decreto, corresponde a la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía. La evaluación será objetiva,
imparcial e independiente y respetará los principios de igualdad, mérito y capacidad. El
procedimiento de evaluación se regirá por lo previsto en el presente decreto, en el resto
de normativa general de aplicación, y en cuanto a la evaluación, por lo previsto en los
Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, aprobados
por Decreto 17/2023, de 14 de febrero.