3. Otras disposiciones. . (2024/150-37)
Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 49013/11
Artículo 12. Ámbito temporal y material de la evaluación.
Las convocatorias del procedimiento de evaluación de los méritos individuales del
personal docente e investigador de las Universidades Públicas del sistema universitario
de Andalucía a los efectos del reconocimiento de los complementos retributivos de la
Comunidad Autónoma, determinarán el ámbito temporal y material de los méritos
individuales por la actividad desarrollada que se someten a evaluación, de acuerdo con lo
previsto en este decreto.
Artículo 13. Criterios de evaluación.
1. Las convocatorias del procedimiento de evaluación de los méritos individuales a los
efectos del reconocimiento de los complementos retributivos de la Comunidad Autónoma,
determinarán los criterios de evaluación de los méritos individuales por la actividad
desarrollada.
2. Los criterios de evaluación de los méritos individuales a los efectos previstos en
el presente decreto, se fundamentarán en todos o algunos de los componentes de la
evaluación previstos en el artículo 6 del presente decreto, vinculados, en su caso, con el
ejercicio de su actividad docente (componente de docencia), su actividad investigadora
(componente de investigación) y su actividad de transferencia e intercambio del
conocimiento e innovación (componente de transferencia e intercambio del conocimiento
e innovación) y su actividad de gestión (componente de gestión).
3. Las convocatorias del procedimiento de evaluación determinarán los puntos a
asignar por cada componente de la evaluación de méritos, de acuerdo con lo previsto en
el presente decreto.
Artículo 15. Evaluación y finalización del procedimiento.
1. La evaluación de los méritos individuales a los efectos del reconocimiento de los
complementos retributivos autonómicos previstos en el presente decreto, se efectuará por
la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía de acuerdo con lo que
disponen sus estatutos, aprobados por Decreto 17/2023, de 14 de febrero. La evaluación
se ajustará a las disposiciones del presente decreto y de la correspondiente convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305963
Artículo 14. Inicio del procedimiento de evaluación.
1. El procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador a los
efectos previstos en el presente decreto se iniciará de oficio mediante la correspondiente
convocatoria y se tramitará individualmente para cada solicitud, resolviéndose y
notificándose en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al que
finalice el plazo de presentación de solicitudes. De conformidad con lo establecido en
el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el vencimiento del plazo máximo
establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa las personas
interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
2. La solicitud se presentará en el Registro Electrónico Único de la Administración de la
Junta de Andalucía dirigida a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía,
y se acompañará de la documentación que establezca la correspondiente convocatoria.
3. Si la solicitud se presenta presencialmente se requerirá a la persona interesada
para que la subsane a través de su presentación electrónica, a estos efectos, se
considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido
realizada la subsanación. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a
la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
4. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente
convocatoria, serán desestimadas por resolución de la Dirección de la Agencia para la
Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 49013/11
Artículo 12. Ámbito temporal y material de la evaluación.
Las convocatorias del procedimiento de evaluación de los méritos individuales del
personal docente e investigador de las Universidades Públicas del sistema universitario
de Andalucía a los efectos del reconocimiento de los complementos retributivos de la
Comunidad Autónoma, determinarán el ámbito temporal y material de los méritos
individuales por la actividad desarrollada que se someten a evaluación, de acuerdo con lo
previsto en este decreto.
Artículo 13. Criterios de evaluación.
1. Las convocatorias del procedimiento de evaluación de los méritos individuales a los
efectos del reconocimiento de los complementos retributivos de la Comunidad Autónoma,
determinarán los criterios de evaluación de los méritos individuales por la actividad
desarrollada.
2. Los criterios de evaluación de los méritos individuales a los efectos previstos en
el presente decreto, se fundamentarán en todos o algunos de los componentes de la
evaluación previstos en el artículo 6 del presente decreto, vinculados, en su caso, con el
ejercicio de su actividad docente (componente de docencia), su actividad investigadora
(componente de investigación) y su actividad de transferencia e intercambio del
conocimiento e innovación (componente de transferencia e intercambio del conocimiento
e innovación) y su actividad de gestión (componente de gestión).
3. Las convocatorias del procedimiento de evaluación determinarán los puntos a
asignar por cada componente de la evaluación de méritos, de acuerdo con lo previsto en
el presente decreto.
Artículo 15. Evaluación y finalización del procedimiento.
1. La evaluación de los méritos individuales a los efectos del reconocimiento de los
complementos retributivos autonómicos previstos en el presente decreto, se efectuará por
la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía de acuerdo con lo que
disponen sus estatutos, aprobados por Decreto 17/2023, de 14 de febrero. La evaluación
se ajustará a las disposiciones del presente decreto y de la correspondiente convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305963
Artículo 14. Inicio del procedimiento de evaluación.
1. El procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador a los
efectos previstos en el presente decreto se iniciará de oficio mediante la correspondiente
convocatoria y se tramitará individualmente para cada solicitud, resolviéndose y
notificándose en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al que
finalice el plazo de presentación de solicitudes. De conformidad con lo establecido en
el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el vencimiento del plazo máximo
establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa las personas
interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
2. La solicitud se presentará en el Registro Electrónico Único de la Administración de la
Junta de Andalucía dirigida a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía,
y se acompañará de la documentación que establezca la correspondiente convocatoria.
3. Si la solicitud se presenta presencialmente se requerirá a la persona interesada
para que la subsane a través de su presentación electrónica, a estos efectos, se
considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido
realizada la subsanación. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a
la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
4. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente
convocatoria, serán desestimadas por resolución de la Dirección de la Agencia para la
Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.