3. Otras disposiciones. . (2024/150-37)
Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

página 49013/12

2. El procedimiento finalizará por resolución de la Dirección de la Agencia para la
Calidad Científica y Universitaria de Andalucía notificada electrónicamente a las personas
interesadas que determinará el resultado de la evaluación con indicación de los puntos
asignados, su desagregación por cada componente de la evaluación y, en su caso, los
tramos retributivos de carácter progresivo obtenidos o la retribución complementaria
extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de los estatutos de la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, la resolución que finalice el
procedimiento de evaluación de méritos individuales del personal docente e investigador,
pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma, las personas interesadas podrán
interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa de aplicación.
3. Finalizado el procedimiento de evaluación, la Agencia para la Calidad Científica
y Universitaria de Andalucía, comunicará a la Consejería competente en materia de
universidades el resultado del procedimiento de evaluación.
4. Igualmente, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, a los
efectos retributivos previstos en el presente decreto, notificará a cada Universidad Pública
del sistema universitario de Andalucía, el resultado del procedimiento de evaluación
respecto de su personal docente e investigador, con indicación expresa del número de
tramos retributivos de carácter progresivo obtenidos o de retribuciones complementarias
extraordinarias vinculadas con la excelencia investigadora obtenidas por cada solicitante.

Disposición adicional segunda. Convalidación de evaluaciones previas.
1. La primera convocatoria del procedimiento de evaluación efectuada por aplicación
del presente decreto, convalidará de oficio las evaluaciones de los méritos efectuadas
por aplicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, sobre
retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión del
profesorado de las Universidades Públicas de Andalucía.
A estos efectos, se convalidarán únicamente los puntos obtenidos en cualquiera de las
evaluaciones previas efectuadas en aplicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2003,
del Consejo de Gobierno, que efectivamente se correspondan con tramos obtenidos en
las citadas convocatorias.
2. Efectuada la convalidación, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía asignará al personal docente e investigador a los efectos previstos en el
presente decreto, los puntos convalidados.
Los puntos convalidados determinarán la obtención de los tramos retributivos de
carácter progresivo correspondientes de acuerdo con lo previsto en el presente decreto y
con los efectos retributivos previstos en el mismo.
3. La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, comunicará a
la Consejería competente en materia de universidades el resultado de la convalidación
efectuada y los tramos retributivos de carácter progresivo obtenidos por el personal
docente e investigador afectado.
Igualmente, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, a los
efectos retributivos previstos en el presente decreto, notificará a cada Universidad Pública
del sistema universitario de Andalucía el resultado de la convalidación efectuada y los tramos
retributivos de carácter progresivo obtenidos por el personal docente e investigador afectado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00305963

Disposición adicional primera. Convocatoria del procedimiento de evaluación en el
año 2024.
1. La primera convocatoria del procedimiento de evaluación de los méritos individuales a
los efectos del reconocimiento de los complementos retributivos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía por aplicación del presente decreto, se efectuará durante el año 2024.
2. Los efectos económicos de los tramos retributivos de carácter progresivo obtenidos
en la citada convocatoria se producirán desde el 1 de enero de 2024.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4, la percepción del complemento
retributivo se efectuará en una única paga en el mes de septiembre o posterior.