3. Otras disposiciones. . (2024/150-37)
Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

página 49013/13

Disposición derogatoria única. Derogación y pérdida de efectos.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el presente decreto.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, se dejan sin efectos:
a) El Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, sobre
retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión del
profesorado de las Universidades Públicas de Andalucía.
b) La Orden de 2 de enero de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia,
por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad docente,
investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades
Públicas de Andalucía que lo soliciten en el año 2004.
c) La Orden de 26 de julio de 2005, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa,
por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad docente,
investigadora y de gestión del Personal Docente e Investigador de las Universidades
Públicas de Andalucía que lo solicite en el año 2005.
d) La Orden de 26 de mayo de 2006, de la Consejería de Innovación, Ciencia y
Empresa, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad
docente, investigadora y de gestión del Personal Docente e Investigador de las
Universidades Públicas de Andalucía que lo solicite en los años 2006, 2007 y 2008.
e) La Orden de 12 de noviembre de 2018, de la Consejería de Conocimiento,
Investigación y Universidad, por la que se realiza la convocatoria para la evaluación de la
actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las
Universidades Públicas de Andalucía.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación
para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
1. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía».
2. La regulación de la retribución complementaria extraordinaria vinculada con
la excelencia investigadora, entrará en vigor cuando así se determine por Decreto del
Consejo de Gobierno.
Sevilla, 30 de julio de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS

00305963

Consejero de Universidad, Investigación e Innovación

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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