3. Otras disposiciones. . (2024/150-37)
Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

página 49013/8

CAPÍTULO II
Complementos retributivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Sección 1.ª Tramos retributivos de carácter progresivo
Artículo 7. Tramos retributivos de carácter progresivo.
1. Los complementos retributivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se
reconocerán por la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo previstos
en el presente decreto.
2. Se establecen cinco tramos retributivos de carácter progresivo que se obtendrán
gradualmente, es decir, la obtención de los tramos superiores supone la obtención de los
tramos inferiores.
3. Cada uno de los cinco tramos retributivos de carácter progresivo se obtendrá
en función del resultado de la evaluación de los méritos individuales. La evaluación de
los méritos se traducirá en la consecución de puntos de acuerdo con lo previsto en el
presente decreto y lo que establezca la correspondiente convocatoria del procedimiento
de evaluación.
4. Para la obtención de cada uno de los cinco tramos retributivos de carácter
progresivo se deberán alcanzar dos puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Primer tramo retributivo, será necesario alcanzar dos puntos en el procedimiento
de evaluación.
b) Segundo tramo retributivo, será necesario alcanzar cuatro puntos en el
procedimiento de evaluación.
c) Tercer tramo retributivo, será necesario alcanzar seis puntos en el procedimiento
de evaluación.
d) Cuarto tramo retributivo, será necesario alcanzar ocho puntos en el procedimiento
de evaluación.
e) Quinto tramo retributivo, será necesario alcanzar diez puntos en el procedimiento
de evaluación.
El componente de docencia, permitirá alcanzar un máximo de 6 puntos en el
procedimiento de evaluación. El componente de investigación y el componente de
transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, permitirán alcanzar un máximo
de 6 puntos en el procedimiento de evaluación entre ambos. El componente de gestión,
permitirá alcanzar un máximo de 2 puntos en el procedimiento de evaluación.
Las convocatorias del procedimiento de evaluación determinarán los puntos a asignar
por cada componente de la evaluación de méritos, de acuerdo con lo previsto en el
presente decreto.
5. Los puntos alcanzados en cada convocatoria se consolidarán para las sucesivas
convocatorias, pero los méritos evaluados no podrán ser evaluados y tenidos en cuenta
de nuevo para la obtención de sucesivos tramos retributivos de carácter progresivo.
6. Cada uno de los cinco tramos retributivos de carácter progresivo previstos en el
presente decreto podrá ser obtenido una sola vez, y una vez obtenido, se consolidará.

Artículo 8. Retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia
investigadora.
1. La retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia
investigadora se obtendrá de conformidad con lo previsto en el presente decreto, previa
evaluación por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía de
méritos excepcionales vinculados con el componente de investigación y el componente
de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 2.ª Retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia
investigadora