3. Otras disposiciones. . (2024/150-37)
Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

página 49013/7

Artículo 6. Componentes de la evaluación de méritos.
1. El componente de docencia está orientado a impulsar y reconocer la calidad
de la actividad docente desarrollada por encima del cumplimiento de sus obligaciones
ordinarias o básicas. Dentro del componente de docencia, se podrá prestar especial
atención a méritos adicionales acreditados de calidad e innovación de la docencia.
2. El componente de investigación está orientado a impulsar y reconocer la calidad de
la actividad investigadora desarrollada por encima del cumplimiento de sus obligaciones
ordinarias o básicas.
3. El componente de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación está
orientado a impulsar y reconocer la calidad de la actividad de transferencia e intercambio
del conocimiento e innovación desarrollada por encima del cumplimiento de sus
obligaciones ordinarias o básicas.
4. El componente de gestión está orientado a impulsar y reconocer el desempeño de
tareas de gestión en órganos unipersonales de gobierno, gestión y administración de las
Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía o en órganos colegiados
de representación del personal de la Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305963

Artículo 5. Financiación y seguimiento.
1. Los complementos retributivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se
financiarán con cargo al Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la
Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
En cualquier caso, es responsabilidad de las Universidades Públicas la asignación
y el pago de los complementos retributivos autonómicos con cargo a sus respectivos
presupuestos, dentro del límite de la autorización por la Comunidad Autónoma de Andalucía,
de sus costes de personal a través de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
2. Las Universidades Públicas remitirán anualmente a la Consejería competente en
materia de universidades, a petición de esta, información relativa a la percepción por su
personal docente e investigador de los complementos retributivos autonómicos previstos
en el presente decreto. Se remitirá información relativa a:
a) El número total de perceptores de los complementos retributivos autonómicos,
clasificados por cada una de las categorías de personal tanto para el personal docente e
investigador funcionario como para el personal docente e investigador laboral.
b) Para los tramos retributivos de carácter progresivo:
1.º El número total de tramos obtenidos por su personal docente e investigador,
clasificados por cada una de las categorías de personal tanto para el personal docente
e investigador funcionario como para el personal docente e investigador laboral.
2.º La cuantía individual aplicada a cada tramo obtenido y la cuantía del coste total
abonado, diferenciando los costes sociales asociados, clasificados por cada
una de las categorías de personal tanto para el personal docente e investigador
funcionario como para el personal docente e investigador laboral.
c) Para la retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia
investigadora:
1.º El número total de retribuciones obtenidas por su personal docente e investigador,
clasificado por cada una de las categorías de personal tanto para el personal
docente e investigador funcionario como para el personal docente e investigador
laboral.
2.º 
La cuantía individual aplicada a cada retribución abonada y la cuantía del
coste total abonado, diferenciando los costes sociales asociados, clasificados
por cada una de las categorías de personal tanto para el personal docente e
investigador funcionario como para el personal docente e investigador laboral.
d) Cualquier otra información vinculada con la asignación o abono de los
complementos retributivos autonómicos previstos en el presente decreto, que determine
la Consejería competente en materia de universidades.