3. Otras disposiciones. . (2024/150-37)
Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 49013/6
Artículo 4. Complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador
laboral.
1. Se podrán reconocer complementos retributivos autonómicos al siguiente personal
docente e investigador laboral previsto en la Sección 2.ª del Capítulo IV del Título IX de
la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, que se encuentren en situación de derecho
laboral equiparable a la situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en
otras Administraciones Públicas, excedencia, comisión de servicios en una Universidad
pública del sistema universitario español:
a) Profesorado ayudante doctor a tiempo completo.
b) Profesorado asociado.
c) Profesorado sustituto a tiempo completo.
d) Profesorado Permanente Laboral a tiempo completo, incluyendo las modalidades
previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades:
profesorado contratado doctor y profesorado contratado doctor con vinculación clínica al
Sistema Sanitario Público de Andalucía.
e) Profesorado distinguido a tiempo completo.
2. Asimismo, se podrán reconocer complementos retributivos autonómicos al
siguiente personal investigador contratado previsto en la Sección 2ª del Capítulo I del
Título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación:
a) Investigador doctor o investigadora doctora a tiempo completo que cuente con los
certificados R3 o I3. La convocatoria del procedimiento de evaluación determinará los
programas de excelencia, nacionales o internacionales que se incluirán en esta categoría.
En todo caso, estarán incluidos los programas de excelencia de la Junta de Andalucía
Talentia Doctorado y Emergia.
b) Investigador distinguido o investigadora distinguida a tiempo completo.
3. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por
el que se regula la contratación excepcional de profesores colaboradores, se podrán
reconocer complementos retributivos autonómicos al profesorado colaborador cuya plaza
derive de una convocatoria pública efectuada con anterioridad al 3 de mayo de 2013.
4. Los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador
laboral se vincularán a méritos individuales por el ejercicio de su actividad docente, su
actividad investigadora y su actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e
innovación y su actividad de gestión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305963
Artículo 3. Complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador
de los cuerpos docentes universitarios.
1. Se podrán reconocer complementos retributivos autonómicos al personal docente
e investigador de los cuerpos docentes universitarios previstos en el artículo 68 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, que se encuentren en situación de servicio activo,
servicios especiales, servicios en otras Administraciones Públicas, excedencia, comisión
de servicios en una Universidad pública del sistema universitario español:
a) Catedráticas y Catedráticos de Universidad a tiempo completo.
b) Profesorado Titular de Universidad a tiempo completo.
2. Se podrán reconocer complementos retributivos autonómicos a los Catedráticos
y Catedráticas y al profesorado Titular de Escuelas Universitarias a tiempo completo, de
acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
3. Los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de
los cuerpos docentes universitarios se vincularán a méritos individuales por el ejercicio
de su actividad docente, su actividad investigadora y su actividad de transferencia e
intercambio del conocimiento e innovación y actividad de gestión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 49013/6
Artículo 4. Complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador
laboral.
1. Se podrán reconocer complementos retributivos autonómicos al siguiente personal
docente e investigador laboral previsto en la Sección 2.ª del Capítulo IV del Título IX de
la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, que se encuentren en situación de derecho
laboral equiparable a la situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en
otras Administraciones Públicas, excedencia, comisión de servicios en una Universidad
pública del sistema universitario español:
a) Profesorado ayudante doctor a tiempo completo.
b) Profesorado asociado.
c) Profesorado sustituto a tiempo completo.
d) Profesorado Permanente Laboral a tiempo completo, incluyendo las modalidades
previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades:
profesorado contratado doctor y profesorado contratado doctor con vinculación clínica al
Sistema Sanitario Público de Andalucía.
e) Profesorado distinguido a tiempo completo.
2. Asimismo, se podrán reconocer complementos retributivos autonómicos al
siguiente personal investigador contratado previsto en la Sección 2ª del Capítulo I del
Título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación:
a) Investigador doctor o investigadora doctora a tiempo completo que cuente con los
certificados R3 o I3. La convocatoria del procedimiento de evaluación determinará los
programas de excelencia, nacionales o internacionales que se incluirán en esta categoría.
En todo caso, estarán incluidos los programas de excelencia de la Junta de Andalucía
Talentia Doctorado y Emergia.
b) Investigador distinguido o investigadora distinguida a tiempo completo.
3. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por
el que se regula la contratación excepcional de profesores colaboradores, se podrán
reconocer complementos retributivos autonómicos al profesorado colaborador cuya plaza
derive de una convocatoria pública efectuada con anterioridad al 3 de mayo de 2013.
4. Los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador
laboral se vincularán a méritos individuales por el ejercicio de su actividad docente, su
actividad investigadora y su actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e
innovación y su actividad de gestión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305963
Artículo 3. Complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador
de los cuerpos docentes universitarios.
1. Se podrán reconocer complementos retributivos autonómicos al personal docente
e investigador de los cuerpos docentes universitarios previstos en el artículo 68 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, que se encuentren en situación de servicio activo,
servicios especiales, servicios en otras Administraciones Públicas, excedencia, comisión
de servicios en una Universidad pública del sistema universitario español:
a) Catedráticas y Catedráticos de Universidad a tiempo completo.
b) Profesorado Titular de Universidad a tiempo completo.
2. Se podrán reconocer complementos retributivos autonómicos a los Catedráticos
y Catedráticas y al profesorado Titular de Escuelas Universitarias a tiempo completo, de
acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
3. Los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de
los cuerpos docentes universitarios se vincularán a méritos individuales por el ejercicio
de su actividad docente, su actividad investigadora y su actividad de transferencia e
intercambio del conocimiento e innovación y actividad de gestión.