3. Otras disposiciones. . (2024/150-37)
Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 49013/5
En el proceso de elaboración del presente decreto se ha desarrollado un proceso de
negociación entre las Universidades públicas del sistema universitario de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, las organizaciones sindicales y la Administración de la Junta de
Andalucía. El citado proceso negociador concluyó con la firma el 25 de junio de 2024
del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Universidades públicas de
Andalucía sobre los complementos autonómicos del personal docente e investigador.
Tanto las negociaciones como el citado Acuerdo de 25 de junio de 2024, de la Mesa
General de Negociación de las Universidades públicas de Andalucía, cuentan con los
informes favorables previstos en el artículo 22 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 21.3, 27.8
y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, a propuesta del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, de
acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 30 de julio de 2024,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2. Características de los complementos retributivos autonómicos.
Los complementos retributivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía previstos en
el presente decreto tendrán las siguientes características:
a) Son de carácter personal y se reconocerán individualmente al personal docente
e investigador por sus méritos en el ejercicio de las funciones que establece la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el Texto Refundido de la
Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero,
previa evaluación de los mismos por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía.
La evaluación por la citada Agencia a los efectos previstos en el presente decreto, no
supone el reconocimiento de ningún derecho retributivo exigible frente a la Administración de
la Junta de Andalucía. La asignación y el pago de los complementos retributivos autonómicos
previstos en el presente decreto es responsabilidad exclusiva de cada Universidad Pública
del sistema universitario andaluz respecto de su personal docente e investigador.
b) Son compatibles con el resto de retribuciones que perciba el personal docente e
investigador de las Universidades Públicas andaluzas por la prestación de sus servicios,
de acuerdo con la normativa o convenios que resulten de aplicación.
c) Los complementos retributivos autonómicos por la obtención de los tramos retributivos
de carácter progresivo previstos en el presente decreto, tienen carácter consolidable.
d) La retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia
investigadora prevista en el presente decreto, no tiene carácter consolidable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305963
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene por objeto regular los complementos retributivos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía ligados a méritos individuales del personal docente e investigador
de las Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía, tanto perteneciente
a los cuerpos docentes universitarios como laboral.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 49013/5
En el proceso de elaboración del presente decreto se ha desarrollado un proceso de
negociación entre las Universidades públicas del sistema universitario de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, las organizaciones sindicales y la Administración de la Junta de
Andalucía. El citado proceso negociador concluyó con la firma el 25 de junio de 2024
del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Universidades públicas de
Andalucía sobre los complementos autonómicos del personal docente e investigador.
Tanto las negociaciones como el citado Acuerdo de 25 de junio de 2024, de la Mesa
General de Negociación de las Universidades públicas de Andalucía, cuentan con los
informes favorables previstos en el artículo 22 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 21.3, 27.8
y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, a propuesta del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, de
acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 30 de julio de 2024,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2. Características de los complementos retributivos autonómicos.
Los complementos retributivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía previstos en
el presente decreto tendrán las siguientes características:
a) Son de carácter personal y se reconocerán individualmente al personal docente
e investigador por sus méritos en el ejercicio de las funciones que establece la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el Texto Refundido de la
Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero,
previa evaluación de los mismos por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía.
La evaluación por la citada Agencia a los efectos previstos en el presente decreto, no
supone el reconocimiento de ningún derecho retributivo exigible frente a la Administración de
la Junta de Andalucía. La asignación y el pago de los complementos retributivos autonómicos
previstos en el presente decreto es responsabilidad exclusiva de cada Universidad Pública
del sistema universitario andaluz respecto de su personal docente e investigador.
b) Son compatibles con el resto de retribuciones que perciba el personal docente e
investigador de las Universidades Públicas andaluzas por la prestación de sus servicios,
de acuerdo con la normativa o convenios que resulten de aplicación.
c) Los complementos retributivos autonómicos por la obtención de los tramos retributivos
de carácter progresivo previstos en el presente decreto, tienen carácter consolidable.
d) La retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia
investigadora prevista en el presente decreto, no tiene carácter consolidable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305963
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene por objeto regular los complementos retributivos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía ligados a méritos individuales del personal docente e investigador
de las Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía, tanto perteneciente
a los cuerpos docentes universitarios como laboral.