3. Otras disposiciones. . (2024/150-37)
Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 49013/4
La aprobación del presente decreto es una actuación que se adecúa a los principios
de buena regulación, tal y como exigen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En concreto, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia en la
medida en que su tramitación responde a una razón de interés general e identifica con claridad
los fines que persigue, regular el régimen de complementos retributivos de la Comunidad
Autónoma vinculados a los méritos individuales del personal docente e investigador de
las Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía, en el ejercicio de las
competencias que le atribuye la normativa estatal y autonómica de aplicación.
Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, puesto que el presente
decreto resulta el instrumento normativo más adecuado para satisfacer el interés general
y la consecución de la finalidad perseguida, estableciendo la regulación mínima e
imprescindible para ello. La norma tiene un impacto directo sobre los derechos de sus
destinatarios finales, pero limita al mínimo posible las cargas administrativas que genera,
evitando la imposición de cargas innecesarias o accesorias, sin que existan, por tanto,
medidas menos restrictivas o que impongan menos cargas administrativas que permitan
satisfacer el interés general y la consecución de la finalidad perseguida en las condiciones
de igualdad y seguridad jurídica necesarias.
En atención al principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico, se integra en el mismo con el rango normativo adecuado,
y configura un régimen jurídico estable, predecible, claro y de certidumbre para sus
destinatarios finales. De esta forma, se facilita su conocimiento y comprensión, así
como su aplicación por las Universidades Públicas del sistema universitario andaluz en
beneficio de sus destinatarios finales.
El principio de transparencia exige el acceso sencillo, universal y actualizado a la
normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, la definición
clara de los objetivos de la norma y su justificación en el preámbulo o exposición de
motivos, posibilitando que las potenciales personas y entidades destinatarias tengan
una participación activa en su elaboración. Este principio se ha respetado en todos sus
términos en la aprobación del presente decreto.
En cumplimiento del principio de eficiencia, el presente decreto minimiza las cargas
administrativas para sus destinatarios finales, simplificando y racionalizando la gestión
administrativa vinculada con la consecución de la finalidad y objetivos que persiguen con
su aprobación. En concreto, en la regulación del procedimiento administrativo que regula
para la evaluación de los méritos individuales del personal docente e investigador de las
Universidades Públicas del sistema universitario andaluz, se han tenido en cuenta los
potenciales destinatarios y los recursos organizativos y personales de la administración
pública, para adecuar los plazos de tramitación y resolución de los procedimientos
administrativos. Además, desde el punto de vista de los gastos o ingresos públicos, se
han cuantificado y valorado sus repercusiones y efectos, quedando garantizados los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por último, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para
la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha cumplido con el principio
de transversalidad de género. En la elaboración de este decreto ha estado presente la
perspectiva de la igualdad de género, y se han considerado las necesidades propias de
las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica
de unas y otros, al objeto de fomentar la igualdad de género y de oportunidades entre
mujeres y hombres y eliminar efectos discriminatorios. En este sentido, el artículo 20
del mismo texto legal, exige al sistema universitario andaluz en el ámbito de sus
competencias, fomentar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres con relación
a su carrera profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305963
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49013/4
La aprobación del presente decreto es una actuación que se adecúa a los principios
de buena regulación, tal y como exigen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En concreto, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia en la
medida en que su tramitación responde a una razón de interés general e identifica con claridad
los fines que persigue, regular el régimen de complementos retributivos de la Comunidad
Autónoma vinculados a los méritos individuales del personal docente e investigador de
las Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía, en el ejercicio de las
competencias que le atribuye la normativa estatal y autonómica de aplicación.
Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, puesto que el presente
decreto resulta el instrumento normativo más adecuado para satisfacer el interés general
y la consecución de la finalidad perseguida, estableciendo la regulación mínima e
imprescindible para ello. La norma tiene un impacto directo sobre los derechos de sus
destinatarios finales, pero limita al mínimo posible las cargas administrativas que genera,
evitando la imposición de cargas innecesarias o accesorias, sin que existan, por tanto,
medidas menos restrictivas o que impongan menos cargas administrativas que permitan
satisfacer el interés general y la consecución de la finalidad perseguida en las condiciones
de igualdad y seguridad jurídica necesarias.
En atención al principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico, se integra en el mismo con el rango normativo adecuado,
y configura un régimen jurídico estable, predecible, claro y de certidumbre para sus
destinatarios finales. De esta forma, se facilita su conocimiento y comprensión, así
como su aplicación por las Universidades Públicas del sistema universitario andaluz en
beneficio de sus destinatarios finales.
El principio de transparencia exige el acceso sencillo, universal y actualizado a la
normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, la definición
clara de los objetivos de la norma y su justificación en el preámbulo o exposición de
motivos, posibilitando que las potenciales personas y entidades destinatarias tengan
una participación activa en su elaboración. Este principio se ha respetado en todos sus
términos en la aprobación del presente decreto.
En cumplimiento del principio de eficiencia, el presente decreto minimiza las cargas
administrativas para sus destinatarios finales, simplificando y racionalizando la gestión
administrativa vinculada con la consecución de la finalidad y objetivos que persiguen con
su aprobación. En concreto, en la regulación del procedimiento administrativo que regula
para la evaluación de los méritos individuales del personal docente e investigador de las
Universidades Públicas del sistema universitario andaluz, se han tenido en cuenta los
potenciales destinatarios y los recursos organizativos y personales de la administración
pública, para adecuar los plazos de tramitación y resolución de los procedimientos
administrativos. Además, desde el punto de vista de los gastos o ingresos públicos, se
han cuantificado y valorado sus repercusiones y efectos, quedando garantizados los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por último, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para
la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha cumplido con el principio
de transversalidad de género. En la elaboración de este decreto ha estado presente la
perspectiva de la igualdad de género, y se han considerado las necesidades propias de
las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica
de unas y otros, al objeto de fomentar la igualdad de género y de oportunidades entre
mujeres y hombres y eliminar efectos discriminatorios. En este sentido, el artículo 20
del mismo texto legal, exige al sistema universitario andaluz en el ámbito de sus
competencias, fomentar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres con relación
a su carrera profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305963
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía