3. Otras disposiciones. . (2024/150-37)
Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 49013/3
En el marco del vigente Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de
la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, las Universidades
Públicas andaluzas atendiendo a sus disponibilidades presupuestarias y dentro del
límite del coste de personal autorizado por la Comunidad Autónoma, asignarán los
complementos retributivos autonómicos previstos en el presente decreto, en los términos
y con los límites que el mismo establece.
El nuevo régimen jurídico previsto en el presente decreto mantiene determinadas
características de la anterior regulación, pero incorpora importantes novedades, además
de adaptarse en esta materia a las previsiones de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
En este sentido, entre otros aspectos, el presente decreto se adapta a la
nueva regulación del personal docente e investigador funcionario y laboral de las
Universidades Públicas previsto en la citada Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y
a las concretas funciones del citado personal por las que la Comunidad Autónoma
podrá establecer retribuciones adicionales, según los citados artículos 76.3 y 87.2 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, incorporando, por ejemplo, la evaluación de la
actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
Además, entre otras cuestiones, la nueva regulación mejora el importe de cada uno de
los tramos retributivos de carácter progresivo, situándolo en 1800 euros anuales por cada
tramo obtenido, suprime la reducción del importe en los dos primeros años retribuidos,
abonándose ahora el importe integro del tramo retributivo desde el momento de su
obtención, configura el complemento retributivo autonómico con carácter consolidable
para los cinco tramos retributivos de carácter progresivo.
Asimismo, el presente decreto regula como novedad una retribución complementaria
extraordinaria y diferenciada de los tramos retributivos de carácter progresivo y no
consolidable, cuya entrada en vigor requerirá de un previo decreto del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía. Esta retribución complementaria extraordinaria se
vincula exclusivamente con la excelencia investigadora y se obtendrá por la evaluación
de méritos extraordinarios distintos de los tenidos en cuenta para los tramos retributivos
de carácter progresivo, y que estarán vinculados con la obtención de fondos a través
de convocatorias competitivas autonómicas, nacionales, europeas o internacionales para
proyectos de investigación o actividades de transferencia e intercambio del conocimiento
e innovación; con la duración de los proyectos o la actividad desarrollada; con los
resultados obtenidos; o el impacto alcanzado.
Por otra parte, el decreto incorpora novedades para agilizar y simplificar el procedimiento
de evaluación, que se tramitará de forma electrónica en el ámbito de la Agencia para la
Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, a la que corresponderá su resolución.
Las convocatorias de los procedimientos de evaluación se efectuarán por orden de la
Consejería competente en materia de universidades publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
En cuanto a su estructura, el presente decreto cuenta con un total de 15 artículos,
organizados en tres capítulos. El Capítulo I regula las disposiciones generales, como
el objeto y el ámbito de aplicación, las características de los complementos retributivos
autonómicos, medidas de información sobre los efectos de su aplicación, y la definición de
los componentes de la evaluación de méritos que determinarán los criterios de evaluación
de las convocatorias. El Capítulo II regula los complementos retributivos autonómicos
y sus efectos económicos. Y el Capítulo III regula el procedimiento de evaluación de
los méritos del personal docente e investigador. Además el decreto cuenta con dos
disposiciones adicionales, la primera prevé la primera convocatoria del procedimiento de
evaluación en el año 2024, y la segunda establece un régimen jurídico especial relativo a
la convalidación de las evaluaciones efectuadas por aplicación de la normativa anterior;
una disposición derogatoria que deja sin efecto el marco normativo previo en la materia, y
dos disposiciones finales, la primera habilita para el desarrollo y ejecución del decreto, y
la segunda dispone su entrada en vigor, especificando que la regulación de la retribución
complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora, entrará en vigor
cuando lo determine el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305963
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49013/3
En el marco del vigente Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de
la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, las Universidades
Públicas andaluzas atendiendo a sus disponibilidades presupuestarias y dentro del
límite del coste de personal autorizado por la Comunidad Autónoma, asignarán los
complementos retributivos autonómicos previstos en el presente decreto, en los términos
y con los límites que el mismo establece.
El nuevo régimen jurídico previsto en el presente decreto mantiene determinadas
características de la anterior regulación, pero incorpora importantes novedades, además
de adaptarse en esta materia a las previsiones de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
En este sentido, entre otros aspectos, el presente decreto se adapta a la
nueva regulación del personal docente e investigador funcionario y laboral de las
Universidades Públicas previsto en la citada Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y
a las concretas funciones del citado personal por las que la Comunidad Autónoma
podrá establecer retribuciones adicionales, según los citados artículos 76.3 y 87.2 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, incorporando, por ejemplo, la evaluación de la
actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
Además, entre otras cuestiones, la nueva regulación mejora el importe de cada uno de
los tramos retributivos de carácter progresivo, situándolo en 1800 euros anuales por cada
tramo obtenido, suprime la reducción del importe en los dos primeros años retribuidos,
abonándose ahora el importe integro del tramo retributivo desde el momento de su
obtención, configura el complemento retributivo autonómico con carácter consolidable
para los cinco tramos retributivos de carácter progresivo.
Asimismo, el presente decreto regula como novedad una retribución complementaria
extraordinaria y diferenciada de los tramos retributivos de carácter progresivo y no
consolidable, cuya entrada en vigor requerirá de un previo decreto del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía. Esta retribución complementaria extraordinaria se
vincula exclusivamente con la excelencia investigadora y se obtendrá por la evaluación
de méritos extraordinarios distintos de los tenidos en cuenta para los tramos retributivos
de carácter progresivo, y que estarán vinculados con la obtención de fondos a través
de convocatorias competitivas autonómicas, nacionales, europeas o internacionales para
proyectos de investigación o actividades de transferencia e intercambio del conocimiento
e innovación; con la duración de los proyectos o la actividad desarrollada; con los
resultados obtenidos; o el impacto alcanzado.
Por otra parte, el decreto incorpora novedades para agilizar y simplificar el procedimiento
de evaluación, que se tramitará de forma electrónica en el ámbito de la Agencia para la
Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, a la que corresponderá su resolución.
Las convocatorias de los procedimientos de evaluación se efectuarán por orden de la
Consejería competente en materia de universidades publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
En cuanto a su estructura, el presente decreto cuenta con un total de 15 artículos,
organizados en tres capítulos. El Capítulo I regula las disposiciones generales, como
el objeto y el ámbito de aplicación, las características de los complementos retributivos
autonómicos, medidas de información sobre los efectos de su aplicación, y la definición de
los componentes de la evaluación de méritos que determinarán los criterios de evaluación
de las convocatorias. El Capítulo II regula los complementos retributivos autonómicos
y sus efectos económicos. Y el Capítulo III regula el procedimiento de evaluación de
los méritos del personal docente e investigador. Además el decreto cuenta con dos
disposiciones adicionales, la primera prevé la primera convocatoria del procedimiento de
evaluación en el año 2024, y la segunda establece un régimen jurídico especial relativo a
la convalidación de las evaluaciones efectuadas por aplicación de la normativa anterior;
una disposición derogatoria que deja sin efecto el marco normativo previo en la materia, y
dos disposiciones finales, la primera habilita para el desarrollo y ejecución del decreto, y
la segunda dispone su entrada en vigor, especificando que la regulación de la retribución
complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora, entrará en vigor
cuando lo determine el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305963
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía