3. Otras disposiciones. . (2024/149-45)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, por la que se regula la práctica de la escalada en la Zona del Tajo de Los Vados (Granada).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48729/6
Artículo 5. Instalaciones de vías de escalada y vías ferratas.
1. En el Anexo 1 de esta resolución se establecen los sectores de escalada,
donde a los meros efectos ambientales, se considera autorizada la escalada deportiva
al considerarse que esta puede practicarse sin interferencias negativas sobre los
elementos de la biodiversidad y la geodiversidad. La práctica de la escalada deportiva
considerada en esta resolución lo es a los meros efectos ambientales sin perjuicio de
otras autorizaciones de carácter sectorial que fueran necesarias.
2. La habilitación de nuevas zonas de escalada deportiva, fuera de los sectores
indicados en el Anexo 1, en las que se pretenda instalar vías de escalada, así como la
instalación de vías ferratas y vías cordatas está sometida a autorización previa por parte
de esta Delegación Territorial a fin de asegurar que no hay afección a elementos de la
geodiversidad y la biodivesidad.
3. En el caso de sectores de escalada y vías ferratas y cordatas incluidos en el
Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos, el mantenimiento
y sustitución de los anclajes, elementos de seguridad y de progresión así como las
solicitudes de nuevas instalaciones sólo podrá realizarlas el Gestor/Promotor de la
Instalación y/o Equipamiento Deportivo, mediante el procedimiento que este establezca.
4. La solicitud de autorización para nuevas zonas de escalada deportiva deberá
acompañarse de la siguiente documentación:
a) Delimitación mediante coordenadas UTM en el sistema de proyección ETRS 89 de
los límites inferiores (a pie de la pared) de los sectores que se pretenden equipar.
b) Cartografía a escala 1:10.000 de los sectores que se pretenden equipar.
c) Croquis con las vías de escalada a instalar y de los anclajes a colocar.
d) Números y tipos de anclaje previstos a instalar en cada vía.
e) Cartografía a escala 1:10.000 de los accesos para la aproximación a la zona de
escalada y de la zona de aparcamiento de vehículos.
f) Consentimiento por escrito de los propietarios del terreno (o declaración
responsable del solicitante de que cuenta con el consentimiento de los propietarios)
donde se ubique la zona de escalada y en su caso de los propietarios donde se ubique la
zona de aparcamiento y accesos.
g) Descripción de las actuaciones que sea preciso acometer sobre la vegetación para
acondicionar el acceso, zona de aparcamiento y otras zonas donde se pretenda actuar
sobre la vegetación, indicando los medios a emplear y concretando la zona mediante
cartografía a escala 1:10.000.
5. La solicitud de autorización para la instalación de vías ferratas y vías cordatas,
además de presentar la documentación descrita en el epígrafe anterior se acompañará
de proyecto técnico de construcción, con descripción detallada de todos los elementos
a instalar y con su correspondiente apoyo cartográfico y planos de detalle, incluyendo
también las zonas de acopio de materiales y otras que sea necesario ocupar
temporalmente durante la instalación de estas infraestructuras.
6. El uso de las vías de escalada instaladas se hará bajo la responsabilidad exclusiva
de los usuarios de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305678
7. No se podrá dar muerte, molestar, dañar e inquietar intencionadamente a la fauna
silvestre, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, restos de
los mismos.
8. No se permite destruir, recoger, cortar, talar o arrancar, en parte o en su totalidad,
especímenes naturales de la flora silvestre, así como destruir sus hábitats. No se podrán
recoger fósiles y minerales.
9. Está prohibido verter y abandonar objetos o residuos sólidos o líquidos fuera de los
lugares habilitados específicamente para ello.
10. Se habrá de minimizar el uso de iluminación artificial y restringirla para cubrir las
necesidades de orientación, seguridad y emergencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48729/6
Artículo 5. Instalaciones de vías de escalada y vías ferratas.
1. En el Anexo 1 de esta resolución se establecen los sectores de escalada,
donde a los meros efectos ambientales, se considera autorizada la escalada deportiva
al considerarse que esta puede practicarse sin interferencias negativas sobre los
elementos de la biodiversidad y la geodiversidad. La práctica de la escalada deportiva
considerada en esta resolución lo es a los meros efectos ambientales sin perjuicio de
otras autorizaciones de carácter sectorial que fueran necesarias.
2. La habilitación de nuevas zonas de escalada deportiva, fuera de los sectores
indicados en el Anexo 1, en las que se pretenda instalar vías de escalada, así como la
instalación de vías ferratas y vías cordatas está sometida a autorización previa por parte
de esta Delegación Territorial a fin de asegurar que no hay afección a elementos de la
geodiversidad y la biodivesidad.
3. En el caso de sectores de escalada y vías ferratas y cordatas incluidos en el
Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos, el mantenimiento
y sustitución de los anclajes, elementos de seguridad y de progresión así como las
solicitudes de nuevas instalaciones sólo podrá realizarlas el Gestor/Promotor de la
Instalación y/o Equipamiento Deportivo, mediante el procedimiento que este establezca.
4. La solicitud de autorización para nuevas zonas de escalada deportiva deberá
acompañarse de la siguiente documentación:
a) Delimitación mediante coordenadas UTM en el sistema de proyección ETRS 89 de
los límites inferiores (a pie de la pared) de los sectores que se pretenden equipar.
b) Cartografía a escala 1:10.000 de los sectores que se pretenden equipar.
c) Croquis con las vías de escalada a instalar y de los anclajes a colocar.
d) Números y tipos de anclaje previstos a instalar en cada vía.
e) Cartografía a escala 1:10.000 de los accesos para la aproximación a la zona de
escalada y de la zona de aparcamiento de vehículos.
f) Consentimiento por escrito de los propietarios del terreno (o declaración
responsable del solicitante de que cuenta con el consentimiento de los propietarios)
donde se ubique la zona de escalada y en su caso de los propietarios donde se ubique la
zona de aparcamiento y accesos.
g) Descripción de las actuaciones que sea preciso acometer sobre la vegetación para
acondicionar el acceso, zona de aparcamiento y otras zonas donde se pretenda actuar
sobre la vegetación, indicando los medios a emplear y concretando la zona mediante
cartografía a escala 1:10.000.
5. La solicitud de autorización para la instalación de vías ferratas y vías cordatas,
además de presentar la documentación descrita en el epígrafe anterior se acompañará
de proyecto técnico de construcción, con descripción detallada de todos los elementos
a instalar y con su correspondiente apoyo cartográfico y planos de detalle, incluyendo
también las zonas de acopio de materiales y otras que sea necesario ocupar
temporalmente durante la instalación de estas infraestructuras.
6. El uso de las vías de escalada instaladas se hará bajo la responsabilidad exclusiva
de los usuarios de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305678
7. No se podrá dar muerte, molestar, dañar e inquietar intencionadamente a la fauna
silvestre, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, restos de
los mismos.
8. No se permite destruir, recoger, cortar, talar o arrancar, en parte o en su totalidad,
especímenes naturales de la flora silvestre, así como destruir sus hábitats. No se podrán
recoger fósiles y minerales.
9. Está prohibido verter y abandonar objetos o residuos sólidos o líquidos fuera de los
lugares habilitados específicamente para ello.
10. Se habrá de minimizar el uso de iluminación artificial y restringirla para cubrir las
necesidades de orientación, seguridad y emergencia.