3. Otras disposiciones. . (2024/149-45)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, por la que se regula la práctica de la escalada en la Zona del Tajo de Los Vados (Granada).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48729/7
7. El mantenimiento de las vías ferratas y vías cordatas para su utilización en
condiciones de seguridad será responsabilidad del promotor que solicita autorización para
su instalación, siendo obligación del promotor restringir su uso de forma efectiva si estas
instalaciones no tuvieran condiciones de seguridad adecuadas o incluso proceder a su
desmantelamiento si presentaran deterioro grave que no hiciera posible su rehabilitación.
8. El reequipamiento y mantenimiento de vías de escalada que precisen anclajes fijos
en áreas prioritarias de conservación deberá realizarse en el periodo comprendido entre
el 15 de julio y el 15 de diciembre. En ese caso bastará una simple comunicación previa
con al menos 15 días de antelación, que se entenderá autorizada si no se notifica lo
contrario por parte de esta Delegación Territorial. Fuera de ese periodo se deberá contar
con autorización expresa de esta Delegación Territorial.
9. La Delegación Territorial, previa petición de informes técnicos que considere
necesarios, resolverá las solicitudes anteriores atendiendo a los criterios de conservación
de los elementos de la biodiversidad y geodiversidad del entorno.
Artículo 6. Propietarios privados y otras Administraciones Públicas.
Todo lo regulado por la presente resolución se hace dejando a salvo el Derecho
de Propiedad y sin perjuicio de terceros y de las restantes autorizaciones que fueran
necesarias por parte de otras Administraciones Públicas.
Artículo 7. Régimen sancionador.
El incumplimiento por parte de los usuarios de las condiciones establecidas para
esta actividad en los lugares designados en la resolución que se dicte, así como de
cualesquiera otras que fueran de aplicación para las actividades que en ellos se realicen,
podrá dar lugar a la iniciación del correspondiente expediente sancionador en aplicación
de la Ley 8/2003, de Flora y Fauna Silvestres de Andalucía, y cualquier otra normativa
de protección medio ambiental que puede transgredirse cuya aplicación competa a esta
Delegación Territorial.
Artículo 8. Derogaciones y entrada en vigor.
1. La presente resolución anula y deja sin efecto la Resolución de 5 de junio de 2013,
de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de
Granada, por la que se regula la actividad de la escalada en la provincia de Granada.
2. Esta resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y es susceptible de modificación o revocación
si las circunstancias sobrevenidas y/o los informes técnicos correspondientes así lo
aconsejaran para garantizar la correcta conservación de las especies y de los hábitats
naturales. Respecto de lo no regulado en ella se estará a lo dispuesto por la normativa
ambiental vigente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en
materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, a contar a
partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la misma, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
00305678
Granada, 15 de julio de 2024.- El Delegado, Manuel Francisco García Delgado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48729/7
7. El mantenimiento de las vías ferratas y vías cordatas para su utilización en
condiciones de seguridad será responsabilidad del promotor que solicita autorización para
su instalación, siendo obligación del promotor restringir su uso de forma efectiva si estas
instalaciones no tuvieran condiciones de seguridad adecuadas o incluso proceder a su
desmantelamiento si presentaran deterioro grave que no hiciera posible su rehabilitación.
8. El reequipamiento y mantenimiento de vías de escalada que precisen anclajes fijos
en áreas prioritarias de conservación deberá realizarse en el periodo comprendido entre
el 15 de julio y el 15 de diciembre. En ese caso bastará una simple comunicación previa
con al menos 15 días de antelación, que se entenderá autorizada si no se notifica lo
contrario por parte de esta Delegación Territorial. Fuera de ese periodo se deberá contar
con autorización expresa de esta Delegación Territorial.
9. La Delegación Territorial, previa petición de informes técnicos que considere
necesarios, resolverá las solicitudes anteriores atendiendo a los criterios de conservación
de los elementos de la biodiversidad y geodiversidad del entorno.
Artículo 6. Propietarios privados y otras Administraciones Públicas.
Todo lo regulado por la presente resolución se hace dejando a salvo el Derecho
de Propiedad y sin perjuicio de terceros y de las restantes autorizaciones que fueran
necesarias por parte de otras Administraciones Públicas.
Artículo 7. Régimen sancionador.
El incumplimiento por parte de los usuarios de las condiciones establecidas para
esta actividad en los lugares designados en la resolución que se dicte, así como de
cualesquiera otras que fueran de aplicación para las actividades que en ellos se realicen,
podrá dar lugar a la iniciación del correspondiente expediente sancionador en aplicación
de la Ley 8/2003, de Flora y Fauna Silvestres de Andalucía, y cualquier otra normativa
de protección medio ambiental que puede transgredirse cuya aplicación competa a esta
Delegación Territorial.
Artículo 8. Derogaciones y entrada en vigor.
1. La presente resolución anula y deja sin efecto la Resolución de 5 de junio de 2013,
de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de
Granada, por la que se regula la actividad de la escalada en la provincia de Granada.
2. Esta resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y es susceptible de modificación o revocación
si las circunstancias sobrevenidas y/o los informes técnicos correspondientes así lo
aconsejaran para garantizar la correcta conservación de las especies y de los hábitats
naturales. Respecto de lo no regulado en ella se estará a lo dispuesto por la normativa
ambiental vigente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en
materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, a contar a
partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la misma, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
00305678
Granada, 15 de julio de 2024.- El Delegado, Manuel Francisco García Delgado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja