3. Otras disposiciones. . (2024/149-39)
Orden de 25 de julio de 2024, por la que se resuelve la convocatoria para acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación de los mismos, con centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir del curso académico 2024/25.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48864/2
Segundo. Inadmisión y denegación de las solicitudes de conciertos.
1. Inadmitir las solicitudes de conciertos educativos a los centros docentes privados
relacionados en el Anexo IX de la presente orden, por no ajustarse a las bases de la
convocatoria.
2. Las unidades que figuran en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la presente
orden como denegadas, lo son por los motivos que en los mismos se especifican,
considerando los criterios de prioridad establecidos en la Orden de 16 de diciembre de
2020, las disponibilidades presupuestarias y la planificación educativa de la localidad,
distrito o sector de población donde se encuentra ubicado el centro docente solicitante
del concierto o de su modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 109
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La citada planificación tiene
como finalidad satisfacer las necesidades de escolarización existentes, contando para
ello con los centros docentes públicos y privados concertados de la localidad, distrito o
sector de población.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento de Normas
Básicas sobre Conciertos Educativos, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional abonará mensualmente los salarios al profesorado de los centros concertados
como pago delegado y en nombre de la persona física o jurídica titular del centro. Para ello,
de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del mismo Reglamento, las personas
físicas o jurídicas titulares de los centros concertados facilitarán a la Administración
educativa las nóminas de su profesorado y las liquidaciones de las cotizaciones a la
Seguridad Social mediante la cumplimentación y remisión de los documentos oficiales de
cotización correspondientes, así como los partes de alta, baja o alteración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305814
Tercero. Financiación de los conciertos y justificación de las cantidades recibidas por
los centros docentes.
1. Los módulos económicos por unidad escolar y etapa educativa que serán tenidos
en cuenta para financiar los conciertos que se conceden por la presente resolución serán
los establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Orden de 16 de
diciembre de 2020, en la financiación de los ciclos formativos de grado medio y superior
de la Formación Profesional, cuya duración sea de 1.300 a 1.700 horas, se tendrá en
cuenta que la cantidad a percibir por los centros por el concepto «otros gastos» será
el total de las establecidas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del
Estado, para el primer y segundo cursos de dichos ciclos formativos.
3. Las unidades de Educación Especial de motóricos, visuales y apoyo a la integración
que se conciertan, o cuyo concierto se renueva, se financiarán con arreglo a los módulos
económicos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del
Estado para las unidades de Educación Especial de plurideficientes, auditivos y psíquicos,
respectivamente, tanto en el caso de la Educación Básica/Primaria como en el de los
Programas de formación para la transición a la vida adulta, según lo establecido en el
artículo 11.2 de la Orden de 16 de diciembre de 2020.
4. Los gastos derivados de la presente orden se imputarán a las siguientes partidas
del presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional:
G/42C/48801/00
G/42C/48802/00
G/42D/48803/00
G/42D/48804/00
G/42D/48805/00
G/42D/48808/00
G/42E/48806/00
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48864/2
Segundo. Inadmisión y denegación de las solicitudes de conciertos.
1. Inadmitir las solicitudes de conciertos educativos a los centros docentes privados
relacionados en el Anexo IX de la presente orden, por no ajustarse a las bases de la
convocatoria.
2. Las unidades que figuran en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la presente
orden como denegadas, lo son por los motivos que en los mismos se especifican,
considerando los criterios de prioridad establecidos en la Orden de 16 de diciembre de
2020, las disponibilidades presupuestarias y la planificación educativa de la localidad,
distrito o sector de población donde se encuentra ubicado el centro docente solicitante
del concierto o de su modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 109
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La citada planificación tiene
como finalidad satisfacer las necesidades de escolarización existentes, contando para
ello con los centros docentes públicos y privados concertados de la localidad, distrito o
sector de población.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento de Normas
Básicas sobre Conciertos Educativos, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional abonará mensualmente los salarios al profesorado de los centros concertados
como pago delegado y en nombre de la persona física o jurídica titular del centro. Para ello,
de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del mismo Reglamento, las personas
físicas o jurídicas titulares de los centros concertados facilitarán a la Administración
educativa las nóminas de su profesorado y las liquidaciones de las cotizaciones a la
Seguridad Social mediante la cumplimentación y remisión de los documentos oficiales de
cotización correspondientes, así como los partes de alta, baja o alteración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305814
Tercero. Financiación de los conciertos y justificación de las cantidades recibidas por
los centros docentes.
1. Los módulos económicos por unidad escolar y etapa educativa que serán tenidos
en cuenta para financiar los conciertos que se conceden por la presente resolución serán
los establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Orden de 16 de
diciembre de 2020, en la financiación de los ciclos formativos de grado medio y superior
de la Formación Profesional, cuya duración sea de 1.300 a 1.700 horas, se tendrá en
cuenta que la cantidad a percibir por los centros por el concepto «otros gastos» será
el total de las establecidas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del
Estado, para el primer y segundo cursos de dichos ciclos formativos.
3. Las unidades de Educación Especial de motóricos, visuales y apoyo a la integración
que se conciertan, o cuyo concierto se renueva, se financiarán con arreglo a los módulos
económicos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del
Estado para las unidades de Educación Especial de plurideficientes, auditivos y psíquicos,
respectivamente, tanto en el caso de la Educación Básica/Primaria como en el de los
Programas de formación para la transición a la vida adulta, según lo establecido en el
artículo 11.2 de la Orden de 16 de diciembre de 2020.
4. Los gastos derivados de la presente orden se imputarán a las siguientes partidas
del presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional:
G/42C/48801/00
G/42C/48802/00
G/42D/48803/00
G/42D/48804/00
G/42D/48805/00
G/42D/48808/00
G/42E/48806/00