3. Otras disposiciones. . (2024/149-39)
Orden de 25 de julio de 2024, por la que se resuelve la convocatoria para acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación de los mismos, con centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir del curso académico 2024/25.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48864/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 25 de julio de 2024, por la que se resuelve la convocatoria para
acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación
de los mismos, con centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, a partir del curso académico 2024/25.
La Orden de 16 de diciembre de 2020 (BOJA núm. 244, de 21 de diciembre de 2020)
establece las normas que rigen las convocatorias para acogerse al régimen de conciertos
educativos en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Especial, Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, desde el año académico
2021/22 hasta el año académico 2024/25. Asimismo, la Orden de 2 de diciembre de 2022
(BOJA núm. 241, de 19 de diciembre de 2022) establece las normas de las convocatorias
para acogerse al régimen de conciertos educativos en la enseñanza de Educación
Primaria, desde el curso académico 2023/24 hasta el curso académico 2028/29,
remitiendo, en cuanto al procedimiento, a la citada Orden de 16 de diciembre de 2020. En
ella se recoge en su artículo 16.2 que las solicitudes se presentarán en el mes de enero
anterior al del inicio del curso académico para el que se solicita.
Vistas las solicitudes presentadas por los centros docentes privados que imparten
enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de grado
básico, de grado medio y de grado superior de Formación Profesional, y cumplidos todos
los trámites previstos en las citadas Órdenes de 16 de diciembre de 2020 y 2 de diciembre
de 2022, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 24 del Reglamento de
Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985,
de 18 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Centros y
Enseñanza Concertada, esta Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Primero. Aprobación de los conciertos.
1. Aprobar los conciertos educativos con los centros docentes privados que se
relacionan en los Anexos I de Educación Infantil, II de Educación Primaria, III de
Educación Especial, IV de Educación Secundaria Obligatoria, V de de Bachillerato, VI de
Ciclo Formativo de Grado Básico, VII de Ciclo Formativo de Grado Medio y VIII de Ciclo
Formativo de Grado Superior.
2. Los conciertos educativos a los que se refiere el punto 1 se formalizarán para
las unidades que en cada caso se especifican. La diferencia, cuando la haya, entre el
número de unidades solicitadas y el número de unidades para las que se aprueba el
correspondiente concierto o las modificaciones de oficio o su renovación se fundamenta
en los mismos anexos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento
de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
3. Los conciertos educativos de ciclos formativos de grado medio y superior de
Formación Profesional contemplados en los anexos VII y VIII, respectivamente, de la
presente orden, se entenderán referidos a aquellos que, en su caso, correspondan según
la nueva ordenación que se lleve a cabo de los mismos en desarrollo de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305814
HA RESUELTO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48864/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 25 de julio de 2024, por la que se resuelve la convocatoria para
acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación
de los mismos, con centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, a partir del curso académico 2024/25.
La Orden de 16 de diciembre de 2020 (BOJA núm. 244, de 21 de diciembre de 2020)
establece las normas que rigen las convocatorias para acogerse al régimen de conciertos
educativos en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Especial, Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, desde el año académico
2021/22 hasta el año académico 2024/25. Asimismo, la Orden de 2 de diciembre de 2022
(BOJA núm. 241, de 19 de diciembre de 2022) establece las normas de las convocatorias
para acogerse al régimen de conciertos educativos en la enseñanza de Educación
Primaria, desde el curso académico 2023/24 hasta el curso académico 2028/29,
remitiendo, en cuanto al procedimiento, a la citada Orden de 16 de diciembre de 2020. En
ella se recoge en su artículo 16.2 que las solicitudes se presentarán en el mes de enero
anterior al del inicio del curso académico para el que se solicita.
Vistas las solicitudes presentadas por los centros docentes privados que imparten
enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de grado
básico, de grado medio y de grado superior de Formación Profesional, y cumplidos todos
los trámites previstos en las citadas Órdenes de 16 de diciembre de 2020 y 2 de diciembre
de 2022, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 24 del Reglamento de
Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985,
de 18 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Centros y
Enseñanza Concertada, esta Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Primero. Aprobación de los conciertos.
1. Aprobar los conciertos educativos con los centros docentes privados que se
relacionan en los Anexos I de Educación Infantil, II de Educación Primaria, III de
Educación Especial, IV de Educación Secundaria Obligatoria, V de de Bachillerato, VI de
Ciclo Formativo de Grado Básico, VII de Ciclo Formativo de Grado Medio y VIII de Ciclo
Formativo de Grado Superior.
2. Los conciertos educativos a los que se refiere el punto 1 se formalizarán para
las unidades que en cada caso se especifican. La diferencia, cuando la haya, entre el
número de unidades solicitadas y el número de unidades para las que se aprueba el
correspondiente concierto o las modificaciones de oficio o su renovación se fundamenta
en los mismos anexos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento
de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
3. Los conciertos educativos de ciclos formativos de grado medio y superior de
Formación Profesional contemplados en los anexos VII y VIII, respectivamente, de la
presente orden, se entenderán referidos a aquellos que, en su caso, correspondan según
la nueva ordenación que se lleve a cabo de los mismos en desarrollo de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305814
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