3. Otras disposiciones. . (2024/149-39)
Orden de 25 de julio de 2024, por la que se resuelve la convocatoria para acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación de los mismos, con centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir del curso académico 2024/25.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48864/3
6. Según lo dispuesto en el artículo 34.2 del referido Reglamento, las cantidades
correspondientes a los gastos de funcionamiento de los centros se abonarán por la
Administración a las personas físicas o jurídicas titulares de los mismos, mediante
transferencia bancaria, cada trimestre, según el calendario de pagos previsto por la
Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos.
7. Las cantidades abonadas por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional por el concepto «otros gastos» a los centros docentes concertados se
justificarán en el plazo establecido en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, mediante aportación, por la persona física o jurídica titular de los
centros docentes, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las
cuentas.
Cuarto. Control financiero de los centros.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 16 de diciembre de
2020 y artículo 8 de la Orden de 2 de diciembre de 2022, y conforme a lo previsto en el
artículo 41 del Reglamento de Normas básicas sobre conciertos educativos, los centros
concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones
vigentes atribuyen a la Intervención General de la Junta de Andalucía, al Tribunal de
Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Quinto. Publicación de la resolución de conciertos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden de 16 de diciembre de
2020, la presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Efectos de la presente orden.
La presente orden tendrá efectos económicos y administrativos desde el inicio del
curso escolar 2024/25.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305814
Sexto. Formalización de los conciertos.
1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia en
materia de Desarrollo Educativo y Formación Profesional notificarán a las personas físicas
o jurídicas titulares de los centros o a las que las representen, en la forma establecida
en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el documento de formalización
del concierto, de acuerdo con los modelos vigentes hechos públicos al efecto por las
Órdenes de la Consejería de Educación, de 15 de octubre de 2009, y de la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte, de 15 de octubre de 2014.
2. El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado
por medios electrónicos por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial
con competencias en materia de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y por la
persona física o jurídica titular del centro docente privado o persona con representación
legal debidamente acreditada.
3. La firma del documento administrativo por la persona física o jurídica titular del
centro docente privado, o por la persona que la represente, deberá realizarse en el plazo
que establezca la correspondiente Delegación Territorial con competencias en materia
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en su notificación. Si la persona física
o jurídica titular del centro docente privado, o persona representante, no suscribiese el
documento de formalización en el plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que
renuncia al concierto concedido.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48864/3
6. Según lo dispuesto en el artículo 34.2 del referido Reglamento, las cantidades
correspondientes a los gastos de funcionamiento de los centros se abonarán por la
Administración a las personas físicas o jurídicas titulares de los mismos, mediante
transferencia bancaria, cada trimestre, según el calendario de pagos previsto por la
Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos.
7. Las cantidades abonadas por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional por el concepto «otros gastos» a los centros docentes concertados se
justificarán en el plazo establecido en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, mediante aportación, por la persona física o jurídica titular de los
centros docentes, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las
cuentas.
Cuarto. Control financiero de los centros.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 16 de diciembre de
2020 y artículo 8 de la Orden de 2 de diciembre de 2022, y conforme a lo previsto en el
artículo 41 del Reglamento de Normas básicas sobre conciertos educativos, los centros
concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones
vigentes atribuyen a la Intervención General de la Junta de Andalucía, al Tribunal de
Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Quinto. Publicación de la resolución de conciertos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden de 16 de diciembre de
2020, la presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Efectos de la presente orden.
La presente orden tendrá efectos económicos y administrativos desde el inicio del
curso escolar 2024/25.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305814
Sexto. Formalización de los conciertos.
1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia en
materia de Desarrollo Educativo y Formación Profesional notificarán a las personas físicas
o jurídicas titulares de los centros o a las que las representen, en la forma establecida
en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el documento de formalización
del concierto, de acuerdo con los modelos vigentes hechos públicos al efecto por las
Órdenes de la Consejería de Educación, de 15 de octubre de 2009, y de la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte, de 15 de octubre de 2014.
2. El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado
por medios electrónicos por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial
con competencias en materia de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y por la
persona física o jurídica titular del centro docente privado o persona con representación
legal debidamente acreditada.
3. La firma del documento administrativo por la persona física o jurídica titular del
centro docente privado, o por la persona que la represente, deberá realizarse en el plazo
que establezca la correspondiente Delegación Territorial con competencias en materia
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en su notificación. Si la persona física
o jurídica titular del centro docente privado, o persona representante, no suscribiese el
documento de formalización en el plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que
renuncia al concierto concedido.