Disposiciones generales. . (2024/511-2)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se amplía el crédito máximo y se modifica la convocatoria de 28 de septiembre de 2021 de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 11 - Miércoles, 31 de julio de 2024

página 48995/3

Dos. Se modifica el apartado 1 del resuelve decimotercero, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«1. El plazo máximo para la ejecución y justificación de las inversiones objeto de incentivo
será de doce meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión
del incentivo, salvo para las inversiones a entidades locales que sean beneficiarias de los
incentivos del programa 4, para las que el referido plazo máximo será de dieciocho meses.
En ningún caso podrán ampliarse los plazos máximos establecidos en las resoluciones
de concesión de los incentivos.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de la aplicación de
lo establecido en el artículo 70.3 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305945

5. Las empresas adheridas a la presente convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:
a) Actuar en representación de las personas y entidades beneficiarias en la solicitud
y tramitación de los incentivos, en virtud del formulario de representación que suscriban
estas, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, presentando la documentación
requerida en tiempo y forma, la subsanación, o el desistimiento de la solicitud, en su caso,
así como la justificación de los incentivos y aquellos otros trámites que se requieran para
continuar con la tramitación del expediente del incentivo. En virtud de dicha representación,
la empresa deberá facilitar a la persona o entidad beneficiaria una copia de la solicitud
de incentivo, informar a sus representados sobre el estado de su solicitud y de cualquier
incidencia en la tramitación que pudiera afectar a sus intereses, así como de la resolución
que se dicte en relación con su solicitud, debiendo proporcionarle una copia de esta, así
como de cualquier acto que se dicte en el procedimiento de concesión del incentivo.
b) En el caso de que la empresa adherida que represente a la persona o entidad
beneficiaria sea, asimismo, la empresa seleccionada por esta para suministrar los bienes
y/o servicios objeto de la actuación incentivable, dicha empresa deberá ejecutar la
actuación en la forma y plazos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria,
así como en la resolución de concesión. Asimismo, deberá expedir factura por los bienes
y/o servicios objeto de incentivo, conforme a lo previsto en la normativa sobre facturación.
c) Informar a las personas y entidades solicitantes sobre las características y ventajas
de los bienes y servicios incentivables y sobre la presentación de la solicitud del incentivo,
así como incluir en el lugar de atención al público, de forma visible, la publicidad que
establezca la Agencia Andaluza de la Energía, y en la forma, tamaño y contenido que se
determine por esta.
d) Informar a la persona o entidad beneficiaria que, a efectos del pago del incentivo, el
número de cuenta bancaria consignado en el formulario de solicitud de incentivo deberá
estar de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta
de Andalucía.
e) Conservar la documentación requerida para la concesión de los incentivos a las
personas o entidades beneficiarias hasta su aportación por vía telemática ante la Agencia
Andaluza de la Energía.
f) Aceptar las notificaciones por medios electrónicos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015.
g) Asumir los gastos de gestión asociados a su actuación como empresa adherida
que, en ningún caso podrán ser repercutidos a la persona o entidad beneficiaria.
h) Someterse a las comprobaciones necesarias para verificar, por parte de la Agencia
Andaluza de la Energía, de los organismos de control de la Junta de Andalucía y de
la Administración General del Estado, el cumplimiento de las obligaciones y requisitos
previstos en la convocatoria y en sus bases reguladoras.
i) Cumplir con las obligaciones de publicidad en los términos establecidos en el
resuelve decimoséptimo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real
Decreto 477/2021, de 29 de junio.»