Disposiciones generales. . (2024/511-2)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se amplía el crédito máximo y se modifica la convocatoria de 28 de septiembre de 2021 de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
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Extraordinario núm. 11 - Miércoles, 31 de julio de 2024

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3. Tendrán igualmente la consideración de empresas adheridas a la presente
convocatoria las que figuren inscritas como entidades colaboradoras o empresas adheridas
en cualquiera de los programas o líneas de incentivos de la Agencia Andaluza de la Energía
cuyas convocatorias se encuentren vigentes, todo ello con sujeción a las obligaciones y
condiciones establecidas en la misma. Estas empresas no tendrán que solicitar su inscripción
en el registro de empresas adheridas de esta convocatoria, siendo válida, a estos efectos, su
inscripción en el registro de la convocatoria que les correspondiera inicialmente.
4. Las solicitudes de adhesión de nuevas empresas se presentarán telemáticamente ante
el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica
www.agenciaandaluzadelaenergia.es, mediante la firma electrónica correspondiente a la
persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, o de persona física que ejerza actividad
económica. Para ello, las empresas solicitantes deberán cumplimentar todos los extremos
requeridos en la solicitud de adhesión, no requiriéndose aportar ningún tipo de documentos
junto a la misma, y ajustándose a los siguientes requisitos:
a) La identificación del firmante de la solicitud de adhesión quedará acreditada a
través de la firma electrónica de la solicitud presentada ante el Registro Telemático Único.
En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica y personas físicas
que ejerzan actividad económica, el NIF y constitución, así como la identidad y facultades
de la persona representante, quedarán acreditados a través de la firma electrónica de la
solicitud de adhesión presentada ante el Registro Telemático Único.
b) Una vez comprobado por parte de la Agencia Andaluza de la Energía que la
empresa solicitante ha cumplimentado correctamente todos los extremos requeridos en
la solicitud, le asignará un código identificativo y la inscribirá en el registro de empresas
adheridas a la presente convocatoria en el plazo máximo de quince días hábiles a contar
desde la presentación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se
haya inscrito a la empresa en el citado registro legitima a la empresa solicitante para
entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de adhesión.
c) El registro de empresas adheridas de esta convocatoria se publicará en la página
web de la Agencia Andaluza de la Energía www.agenciaandaluzadelaenergia.es en
los términos previstos en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el
artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos
a los a los Servicios Públicos. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación
personal y surtirá los mismos efectos. En dicho registro se incluirá la fecha de inscripción
y código identificativo de la empresa adherida, la razón social, domicilio, teléfono y, en su
caso, el nombre comercial, fax, dirección de correo electrónico y página web. El citado
registro será de acceso público.
d) La condición de empresa adherida implica la autorización a la Agencia Andaluza
de la Energía para que los referidos datos sean utilizados en aquellas medidas dirigidas
a informar a las personas o entidades beneficiarias y a las empresas adheridas sobre las
condiciones de los incentivos y, en particular, las referidas a informar sobre las actuaciones
incentivables, cuantías de los incentivos, procedimiento de tramitación, localización de las
empresas adheridas y resultados estadísticos de las actuaciones incentivadas.
e) En el caso de que la solicitud no estuviese correctamente cumplimentada, se
notificará telemáticamente a la misma el requerimiento para que subsanase en el plazo
máximo de diez días, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida
de su solicitud, previa resolución que será dictada de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en su caso, se dictará la resolución de
desestimación de la adhesión que corresponda.
Dicha resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella, potestativamente, recurso de reposición en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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