Disposiciones generales. . (2024/511-2)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se amplía el crédito máximo y se modifica la convocatoria de 28 de septiembre de 2021 de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 11 - Miércoles, 31 de julio de 2024

página 48995/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la
que se amplía el crédito máximo y se modifica la convocatoria de 28 de septiembre
de 2021 de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento acogidos
al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
Mediante Resolución de 28 de septiembre de 2021 se convocaron para el período 2021-2024
los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable,
así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real
Decreto 477/2021, de 29 de junio. Dicha convocatoria fue modificada mediante Resoluciones
de fechas 24 de noviembre de 2021, 15 de noviembre de 2022, 29 de septiembre de 2023,
11 de octubre de 2023, 14 de noviembre de 2023, 17 de enero de 2024, 15 de marzo de 2024
y 28 de mayo de 2024.
El Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa
reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de estado determinados programas
de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, modificó la redacción del apartado 8 del artículo 16 del Real
Decreto 477/2021, de 29 de junio, habilitando con ello a que la convocatoria pueda fijar
el plazo máximo de justificación de las actuaciones incentivadas, sin que pueda exceder
de dieciocho meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. Con
base en lo anterior, para todos los programas incluidos en la convocatoria efectuada
mediante Resolución de 28 de septiembre de 2021, se establece un plazo máximo de
doce meses para la ejecución y justificación de las inversiones objeto de incentivo.
En su virtud, al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la
Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el
artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos,
en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, esta Dirección Gerencia
RESU ELV E

Uno. Se modifica el resuelve cuarto de la convocatoria, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«1. Para facilitar la tramitación electrónica de estos incentivos, las personas o entidades
beneficiarias podrán optar por designar como representante para la presentación de la
solicitud, tramitación y justificación del incentivo a una empresa adherida a la convocatoria.
Lo anterior no será de aplicación en el caso de las entidades locales y entidades del sector
público institucional de cualesquiera de las Administraciones Públicas.
2. Podrán actuar como empresas adheridas en la presente convocatoria, tanto aquellas
empresas que ejerzan una actividad económica dirigida al suministro de los bienes y/o
servicios objeto de los incentivos, como aquellas que ejerzan una actividad económica distinta
de la anterior y actúen en representación de los solicitantes de incentivos en la tramitación y
justificación de los incentivos en los términos previstos en la presente convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305945

Primero. Modificar la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia
Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2024 los incentivos
ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así
como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al real
Decreto 477/2021, de 29 de junio, en los siguientes términos: