Disposiciones generales. . (2024/511-2)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se amplía el crédito máximo y se modifica la convocatoria de 28 de septiembre de 2021 de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 11 - Miércoles, 31 de julio de 2024
página 48995/4
Tres. Se introduce un nuevo apartado 5 en el resuelve decimosexto, que queda
redactado como sigue:
«5. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de beneficiarios que sean personas físicas,
estas podrán autorizar, en cualquier momento, a la Agencia Andaluza de la Energía y, en
su defecto, a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Administración de
la Junta de Andalucía para comprobar, dar de alta y actualizar en su caso, en el Registro
de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía la cuenta
bancaria en la que hará efectivo el pago del incentivo.»
Segundo. La modificación del resuelve decimosexto surtirá efecto desde el mismo día
de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La modificación del apartado 1 del resuelve decimotercero, relativa al plazo máximo
de ejecución y justificación de las inversiones objeto de incentivo, igualmente surtirá efecto
desde el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y sólo será de aplicación a aquellas solicitudes que, encontrándose
en la lista de reserva provisional inicien su tramitación a partir de dicha fecha.
La modificación del resuelve cuarto, relativa a las entidades adheridas, surtirá efecto
desde el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía y será de aplicación a aquellas solicitudes que se encuentren
en tramitación y las que, encontrándose en la lista de reserva provisional inicien su
tramitación a partir de dicha fecha.
00305945
Sevilla, 30 de julio de 2024.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 11 - Miércoles, 31 de julio de 2024
página 48995/4
Tres. Se introduce un nuevo apartado 5 en el resuelve decimosexto, que queda
redactado como sigue:
«5. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de beneficiarios que sean personas físicas,
estas podrán autorizar, en cualquier momento, a la Agencia Andaluza de la Energía y, en
su defecto, a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Administración de
la Junta de Andalucía para comprobar, dar de alta y actualizar en su caso, en el Registro
de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía la cuenta
bancaria en la que hará efectivo el pago del incentivo.»
Segundo. La modificación del resuelve decimosexto surtirá efecto desde el mismo día
de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La modificación del apartado 1 del resuelve decimotercero, relativa al plazo máximo
de ejecución y justificación de las inversiones objeto de incentivo, igualmente surtirá efecto
desde el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y sólo será de aplicación a aquellas solicitudes que, encontrándose
en la lista de reserva provisional inicien su tramitación a partir de dicha fecha.
La modificación del resuelve cuarto, relativa a las entidades adheridas, surtirá efecto
desde el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía y será de aplicación a aquellas solicitudes que se encuentren
en tramitación y las que, encontrándose en la lista de reserva provisional inicien su
tramitación a partir de dicha fecha.
00305945
Sevilla, 30 de julio de 2024.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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