Autoridades y personal. . (2024/148-45)
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca, por procedimiento de urgencia, proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación con cargo a la Acción 5 del Plan Operativo de Apoyo a la Investigación.
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Número 148 - Miércoles, 31 de julio de 2024
página 48783/5
5.5. Formalización de contratos posdoctorales.
En caso de que la persona beneficiaria obtuviese el título de doctor antes del inicio del
último año de contrato, se formalizará un contrato posdoctoral con una retribución salarial
equivalente a la correspondiente al cuarto año de la etapa predoctoral incrementada en
un 10%. En cualquier caso, el contrato se extinguirá una vez finalizado el periodo anual
del contrato posdoctoral.
5.6. Pago de la retribución.
El pago de la retribución se efectuará por mensualidades en función del número de
días que el Personal Investigador en Formación esté de alta, considerando en todos
los casos meses de 30 días. El pago de la retribución se efectuará a las personas
beneficiarias por un total de 12 mensualidades, que incluirán las pagas extraordinarias.
5.7. Duración máxima del contrato.
Ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad en la Universidad
de Jaén por un tiempo superior a cuatro años, salvo que se trate de personas con
discapacidad, en cuyo caso el contrato podrá tener una duración máxima de seis años.
Esta extensión se basará en las características de la actividad investigadora y el impacto
del grado de limitación en el desarrollo de la actividad, previo informe favorable del
servicio público de empleo competente, que podrá solicitar un informe a los equipos
técnicos especializados de valoración y orientación de la discapacidad. A estos efectos,
se considerarán personas con discapacidad aquellas previstas en el Texto Refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
5.8. Justificación de situaciones especiales.
En caso de incapacidad temporal, periodos dedicados al disfrute de permisos a tiempo
completo o parcial, así como excedencias del contrato contempladas en el artículo 21 de
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, será obligatorio
enviar la justificación documental de las circunstancias al Vicerrectorado de Investigación
y Transferencia del Conocimiento y al Servicio de Personal de la Universidad de Jaén.
5.9. Finalización de la etapa predoctoral.
De conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor o
finalice la permanencia en el programa de doctorado, finalizará el periodo de ejecución
de la etapa predoctoral. Se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha
del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
5.10. Compromiso postdoctoral.
La concesión y disfrute de uno de los contratos predoctorales, objeto de esta
convocatoria, para la Formación de Personal Investigador no implica ningún compromiso
en cuanto a la posterior incorporación de la persona beneficiaria a la plantilla de la
Universidad de Jaén.
5.11. Renuncia y cobertura de vacantes.
La renuncia a los contratos deberá presentarse por sede electrónica ante el
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento. En caso de renuncia,
la vacante podrá ser cubierta con la persona suplente siguiente en el listado, según la
rama de conocimiento en la que se haya producido la renuncia, siempre que cumpla los
requisitos establecidos y no corresponda a un proyecto de investigación competitivo o a
un contrato o convenio de prestación de servicios al que ya se haya asignado un contrato
predoctoral. Los contratos concedidos por renuncias tendrán una duración máxima
de cuatro años, y el periodo máximo para la cobertura de vacantes es de seis meses
desde la fecha de incorporación indicada en la resolución definitiva de concesión de los
contratos predoctorales.
5.12. Transición de la etapa predoctoral a la posdoctoral.
Para la transición de la etapa predoctoral a la posdoctoral, las personas interesadas
deberán presentar por la Sede Electrónica de la UJA un escrito dirigido al Vicerrectorado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305733
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 48783/5
5.5. Formalización de contratos posdoctorales.
En caso de que la persona beneficiaria obtuviese el título de doctor antes del inicio del
último año de contrato, se formalizará un contrato posdoctoral con una retribución salarial
equivalente a la correspondiente al cuarto año de la etapa predoctoral incrementada en
un 10%. En cualquier caso, el contrato se extinguirá una vez finalizado el periodo anual
del contrato posdoctoral.
5.6. Pago de la retribución.
El pago de la retribución se efectuará por mensualidades en función del número de
días que el Personal Investigador en Formación esté de alta, considerando en todos
los casos meses de 30 días. El pago de la retribución se efectuará a las personas
beneficiarias por un total de 12 mensualidades, que incluirán las pagas extraordinarias.
5.7. Duración máxima del contrato.
Ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad en la Universidad
de Jaén por un tiempo superior a cuatro años, salvo que se trate de personas con
discapacidad, en cuyo caso el contrato podrá tener una duración máxima de seis años.
Esta extensión se basará en las características de la actividad investigadora y el impacto
del grado de limitación en el desarrollo de la actividad, previo informe favorable del
servicio público de empleo competente, que podrá solicitar un informe a los equipos
técnicos especializados de valoración y orientación de la discapacidad. A estos efectos,
se considerarán personas con discapacidad aquellas previstas en el Texto Refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
5.8. Justificación de situaciones especiales.
En caso de incapacidad temporal, periodos dedicados al disfrute de permisos a tiempo
completo o parcial, así como excedencias del contrato contempladas en el artículo 21 de
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, será obligatorio
enviar la justificación documental de las circunstancias al Vicerrectorado de Investigación
y Transferencia del Conocimiento y al Servicio de Personal de la Universidad de Jaén.
5.9. Finalización de la etapa predoctoral.
De conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor o
finalice la permanencia en el programa de doctorado, finalizará el periodo de ejecución
de la etapa predoctoral. Se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha
del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
5.10. Compromiso postdoctoral.
La concesión y disfrute de uno de los contratos predoctorales, objeto de esta
convocatoria, para la Formación de Personal Investigador no implica ningún compromiso
en cuanto a la posterior incorporación de la persona beneficiaria a la plantilla de la
Universidad de Jaén.
5.11. Renuncia y cobertura de vacantes.
La renuncia a los contratos deberá presentarse por sede electrónica ante el
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento. En caso de renuncia,
la vacante podrá ser cubierta con la persona suplente siguiente en el listado, según la
rama de conocimiento en la que se haya producido la renuncia, siempre que cumpla los
requisitos establecidos y no corresponda a un proyecto de investigación competitivo o a
un contrato o convenio de prestación de servicios al que ya se haya asignado un contrato
predoctoral. Los contratos concedidos por renuncias tendrán una duración máxima
de cuatro años, y el periodo máximo para la cobertura de vacantes es de seis meses
desde la fecha de incorporación indicada en la resolución definitiva de concesión de los
contratos predoctorales.
5.12. Transición de la etapa predoctoral a la posdoctoral.
Para la transición de la etapa predoctoral a la posdoctoral, las personas interesadas
deberán presentar por la Sede Electrónica de la UJA un escrito dirigido al Vicerrectorado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305733
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía