Autoridades y personal. . (2024/148-45)
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca, por procedimiento de urgencia, proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación con cargo a la Acción 5 del Plan Operativo de Apoyo a la Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 148 - Miércoles, 31 de julio de 2024
página 48783/4
Equivalencia de notas para títulos extranjeros.
Para los títulos obtenidos en sistemas universitarios extranjeros, la equivalencia
de notas será conforme a la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría
General de Universidades. La información puede consultarse en el enlace del Ministerio
de Universidades:
https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudiosuniversitariosrealizados-en-centros-extranjeros/
La comisión de investigación podrá modificar las notas de corte si lo considera
necesario para garantizar la cobertura de todas las plazas convocadas.
5. Características de los contratos para la Formación de Personal Investigador.
5.1. Duración y dedicación de los contratos.
Los contratos tendrán una duración máxima de cuatro años. Las personas
beneficiarias de un contrato predoctoral de duración determinada con la Universidad
de Jaén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con dedicación a tiempo completo,
se dedicarán a tareas de investigación encaminadas a la obtención de la tesis doctoral.
Durante este período, se incorporarán a un proyecto de investigación o contrato de los
indicados en el Anexo I, realizando todas las funciones propias de este tipo de personal
investigador en formación.
5.2. Duración del contrato en casos de disfrute previo.
En caso de que la persona seleccionada hubiera disfrutado previamente de un
contrato bajo la modalidad de contrato predoctoral, la duración del nuevo contrato que
se formalice deberá ser tal que, sumados los periodos de disfrute anteriores bajo dicha
modalidad, resulten en un periodo conjunto de cuatro años.
5.3. Importe económico de los contratos.
El importe económico de cada contrato estará destinado a financiar el salario, la cuota
patronal de la Seguridad Social y la indemnización de los investigadores contratados
durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.
5.4. Retribución salarial mínima.
La retribución salarial mínima que deberán recibir las personas investigadoras durante
el periodo predoctoral, y que figurará en el correspondiente contrato, está determinada
por el cumplimiento del artículo 7 del Estatuto del Personal Investigador en Formación,
aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, y por la Resolución de 13 de
mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, que registra y publica el IV Convenio
colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Esta
retribución deberá estar actualizada según las respectivas anualidades conforme a lo
establecido en el Anexo II, apartado d) del mencionado convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305733
4. Requisitos del Director/a de tesis.
4.1. Elegibilidad del director/a de tesis.
Podrá ser director/a de tesis cualquier doctor/a que forme parte de una estructura
de investigación de la Universidad de Jaén, incluida en el Anexo I, con vinculación
permanente en la Universidad de Jaén y que cumpla con los requisitos establecidos en
la normativa de la Universidad de Jaén para actuar como director/a de Tesis Doctoral,
debiendo cumplirse estos requisitos en el momento de aceptación del contrato y
mantenerse durante toda la duración de la misma.
4.2. Limitación en la dirección de tesis.
Cada director/a de tesis solo podrá respaldar una solicitud de contrato Predoctoral
en esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud firmada por el mismo
director/a será motivo de exclusión de todas las solicitudes afectadas por la duplicidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 148 - Miércoles, 31 de julio de 2024
página 48783/4
Equivalencia de notas para títulos extranjeros.
Para los títulos obtenidos en sistemas universitarios extranjeros, la equivalencia
de notas será conforme a la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría
General de Universidades. La información puede consultarse en el enlace del Ministerio
de Universidades:
https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudiosuniversitariosrealizados-en-centros-extranjeros/
La comisión de investigación podrá modificar las notas de corte si lo considera
necesario para garantizar la cobertura de todas las plazas convocadas.
5. Características de los contratos para la Formación de Personal Investigador.
5.1. Duración y dedicación de los contratos.
Los contratos tendrán una duración máxima de cuatro años. Las personas
beneficiarias de un contrato predoctoral de duración determinada con la Universidad
de Jaén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con dedicación a tiempo completo,
se dedicarán a tareas de investigación encaminadas a la obtención de la tesis doctoral.
Durante este período, se incorporarán a un proyecto de investigación o contrato de los
indicados en el Anexo I, realizando todas las funciones propias de este tipo de personal
investigador en formación.
5.2. Duración del contrato en casos de disfrute previo.
En caso de que la persona seleccionada hubiera disfrutado previamente de un
contrato bajo la modalidad de contrato predoctoral, la duración del nuevo contrato que
se formalice deberá ser tal que, sumados los periodos de disfrute anteriores bajo dicha
modalidad, resulten en un periodo conjunto de cuatro años.
5.3. Importe económico de los contratos.
El importe económico de cada contrato estará destinado a financiar el salario, la cuota
patronal de la Seguridad Social y la indemnización de los investigadores contratados
durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.
5.4. Retribución salarial mínima.
La retribución salarial mínima que deberán recibir las personas investigadoras durante
el periodo predoctoral, y que figurará en el correspondiente contrato, está determinada
por el cumplimiento del artículo 7 del Estatuto del Personal Investigador en Formación,
aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, y por la Resolución de 13 de
mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, que registra y publica el IV Convenio
colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Esta
retribución deberá estar actualizada según las respectivas anualidades conforme a lo
establecido en el Anexo II, apartado d) del mencionado convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305733
4. Requisitos del Director/a de tesis.
4.1. Elegibilidad del director/a de tesis.
Podrá ser director/a de tesis cualquier doctor/a que forme parte de una estructura
de investigación de la Universidad de Jaén, incluida en el Anexo I, con vinculación
permanente en la Universidad de Jaén y que cumpla con los requisitos establecidos en
la normativa de la Universidad de Jaén para actuar como director/a de Tesis Doctoral,
debiendo cumplirse estos requisitos en el momento de aceptación del contrato y
mantenerse durante toda la duración de la misma.
4.2. Limitación en la dirección de tesis.
Cada director/a de tesis solo podrá respaldar una solicitud de contrato Predoctoral
en esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud firmada por el mismo
director/a será motivo de exclusión de todas las solicitudes afectadas por la duplicidad.