Disposiciones generales. . (2024/512-1)
Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 12 - Miércoles, 31 de julio de 2024

página 49056/8

Artículo 23. Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente estará constituida por la persona que ostente la
presidencia y las seis consejeras o consejeros electivos con dedicación a tiempo
completo. Las secciones, en su caso, también se formarán con las consejeras o
consejeros electivos a tiempo completo en el número que se designe por la Presidencia.
2. Cuando la índole de los asuntos lo requiera, la persona que ostente la presidencia
del Consejo Consultivo podrá designar como ponentes o requerir la asistencia a las
reuniones de la Comisión Permanente o, en su caso, de las secciones de otros miembros
del Consejo, que actuarán, en estos casos, con voz pero sin voto.
Artículo 24. Comisión de Estudios y Análisis Normativo.
1. La Comisión de Estudios y Análisis Normativo estará constituida por la persona
que ostente la Presidencia, las seis consejeras o consejeros electivos con dedicación a
tiempo completo y por las consejeras o consejeros permanentes.
2. Corresponde a la Comisión de Estudios y Análisis Normativo las siguientes funciones:
a) La realización de los estudios e informes que el Consejo de Gobierno solicite en
asuntos de especial trascendencia, así como la elaboración de propuestas normativas,
en los términos establecidos en el artículo 19.
b) Recabar de los sectores afectados la información sobre los efectos de la normativa
vigente que les resulten de aplicación, la elaboración de encuestas y estadísticas, así
como de informes de seguimiento de la aplicación normativa.
c) El estudio y difusión de la doctrina jurisprudencial y del derecho comparado,
especialmente en el ámbito de la producción normativa, así como la realización de
recomendaciones de buenas prácticas.
d) La elaboración del informe anual de actuaciones y recomendaciones realizadas
por esta comisión.
Artículo 25. Competencia para recabar el dictamen.
1. El dictamen del Consejo Consultivo será recabado por la persona titular de
la Presidencia de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus
miembros.
2. Corresponde a las personas que ostenten la presidencia de las entidades locales de
Andalucía o, en su caso, al Pleno, en los asuntos de su competencia, solicitar el dictamen
del Consejo Consultivo en los supuestos previstos en la legislación vigente. En el caso de
las universidades, la petición la realizará el rector o rectora correspondiente y, en el caso
de otras corporaciones u organismos públicos, quien ostente su representación.

Artículo 27. Funciones de la Presidencia.
La persona que ostente la Presidencia del Consejo Consultivo fijará el orden del día,
presidirá las sesiones, designará las ponencias, interpretará el reglamento y ordenará
los debates. Tendrá la dirección de todas las dependencias del Consejo, así como
su representación. Le corresponde igualmente autorizar los gastos y aquellas otras
funciones que se determinen en el reglamento orgánico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306006

Artículo 26. Deliberaciones y acuerdos.
1. Las deliberaciones y acuerdos precisarán para su validez la presencia de la
persona que ostente la presidencia o de quien legalmente le sustituya, de un número de
miembros que con el anterior constituyan la mayoría absoluta y de la persona que ostente
la secretaría general o quien ejerza sus funciones.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. En
caso de empate, decidirá la persona que ostente la presidencia con su voto de calidad.
3. Quienes discrepen del acuerdo adoptado podrán formular, dentro del plazo que
reglamentariamente se determine, voto particular por escrito, que se incorporará al dictamen.