Disposiciones generales. . (2024/512-1)
Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 12 - Miércoles, 31 de julio de 2024
página 49056/7
metropolitanas y demás asuntos en que la consulta venga exigida por la legislación de
régimen local.
11. Expedientes tramitados por instituciones, entidades, organismos, universidades
y empresas en que, por precepto expreso de una ley, deba pedirse dictamen al Consejo
Consultivo.
12. Conflictos en defensa de la autonomía local.
13. Transacciones judiciales y extrajudiciales sobre los derechos de la Hacienda
Pública de las entidades locales y sometimiento o arbitraje de las contiendas que
se susciten respecto de los mismos y que superen el cinco por ciento de los recursos
ordinarios de su presupuesto.
14. Tratándose de solicitudes de dictamen que versen sobre reclamaciones en materia
de responsabilidad patrimonial frente a administraciones públicas no pertenecientes a
la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo Consultivo
será competente para dictaminar cuando la cuantía de la reclamación sea superior a
50.000 euros.
Artículo 18. Consultas facultativas.
Podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo en aquellos asuntos no incluidos
en el artículo anterior que, por su especial trascendencia o repercusión, lo requieran.
Artículo 19. Estudios, informes y propuestas.
Sin perjuicio de los estudios que el órgano pueda elaborar en el seno de ponencias
especiales para el desarrollo de sus propias funciones y para la mejora de las
instituciones jurídicas, excepcionalmente, cuando el Consejo de Gobierno lo solicite en
asuntos de especial trascendencia, la función consultiva del Consejo se extenderá a la
elaboración, según los casos, de estudios, informes o propuestas de anteproyectos para
la modificación o aprobación de leyes, en cuyo caso la solicitud especificará cuáles son
los objetivos a cumplir, así como el sentido y alcance de la regulación detallada.
Artículo 20. Memoria anual.
El Consejo Consultivo elevará una memoria anual al Consejo de Gobierno en la que
expondrá la actividad del mismo en el período anterior, así como las sugerencias que
estime oportunas para la mejora de la actuación administrativa.
TÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO
Artículo 22. Pleno.
El Pleno del Consejo Consultivo estará constituido por la persona que ostente la
presidencia, las consejeras y consejeros permanentes, natos y electivos. Estará asistido
por la Secretaría General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306006
Artículo 21. Órganos.
1. El Consejo Consultivo actuará en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso,
en secciones, y en Comisión de Estudios y Análisis Normativo.
2. Corresponde al Pleno dictaminar los asuntos comprendidos en los números 1 y 2
del artículo 17, y a la Comisión Permanente y, en su caso, a las secciones, los restantes.
3. En el caso de dictámenes facultativos, la competencia corresponde a la Comisión
Permanente. No obstante, dicha competencia corresponderá al Pleno cuando la
importancia del asunto lo requiera a solicitud de la persona titular de la Presidencia de la
Junta de Andalucía o del Consejo de Gobierno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 12 - Miércoles, 31 de julio de 2024
página 49056/7
metropolitanas y demás asuntos en que la consulta venga exigida por la legislación de
régimen local.
11. Expedientes tramitados por instituciones, entidades, organismos, universidades
y empresas en que, por precepto expreso de una ley, deba pedirse dictamen al Consejo
Consultivo.
12. Conflictos en defensa de la autonomía local.
13. Transacciones judiciales y extrajudiciales sobre los derechos de la Hacienda
Pública de las entidades locales y sometimiento o arbitraje de las contiendas que
se susciten respecto de los mismos y que superen el cinco por ciento de los recursos
ordinarios de su presupuesto.
14. Tratándose de solicitudes de dictamen que versen sobre reclamaciones en materia
de responsabilidad patrimonial frente a administraciones públicas no pertenecientes a
la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo Consultivo
será competente para dictaminar cuando la cuantía de la reclamación sea superior a
50.000 euros.
Artículo 18. Consultas facultativas.
Podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo en aquellos asuntos no incluidos
en el artículo anterior que, por su especial trascendencia o repercusión, lo requieran.
Artículo 19. Estudios, informes y propuestas.
Sin perjuicio de los estudios que el órgano pueda elaborar en el seno de ponencias
especiales para el desarrollo de sus propias funciones y para la mejora de las
instituciones jurídicas, excepcionalmente, cuando el Consejo de Gobierno lo solicite en
asuntos de especial trascendencia, la función consultiva del Consejo se extenderá a la
elaboración, según los casos, de estudios, informes o propuestas de anteproyectos para
la modificación o aprobación de leyes, en cuyo caso la solicitud especificará cuáles son
los objetivos a cumplir, así como el sentido y alcance de la regulación detallada.
Artículo 20. Memoria anual.
El Consejo Consultivo elevará una memoria anual al Consejo de Gobierno en la que
expondrá la actividad del mismo en el período anterior, así como las sugerencias que
estime oportunas para la mejora de la actuación administrativa.
TÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO
Artículo 22. Pleno.
El Pleno del Consejo Consultivo estará constituido por la persona que ostente la
presidencia, las consejeras y consejeros permanentes, natos y electivos. Estará asistido
por la Secretaría General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306006
Artículo 21. Órganos.
1. El Consejo Consultivo actuará en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso,
en secciones, y en Comisión de Estudios y Análisis Normativo.
2. Corresponde al Pleno dictaminar los asuntos comprendidos en los números 1 y 2
del artículo 17, y a la Comisión Permanente y, en su caso, a las secciones, los restantes.
3. En el caso de dictámenes facultativos, la competencia corresponde a la Comisión
Permanente. No obstante, dicha competencia corresponderá al Pleno cuando la
importancia del asunto lo requiera a solicitud de la persona titular de la Presidencia de la
Junta de Andalucía o del Consejo de Gobierno.