Disposiciones generales. . (2024/512-1)
Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 12 - Miércoles, 31 de julio de 2024
página 49056/6
TÍTULO III
Artículo 17. Consultas preceptivas.
El Consejo Consultivo de Andalucía será consultado preceptivamente en los asuntos
siguientes:
1. Anteproyecto de reforma del Estatuto de Autonomía.
2. Anteproyectos de leyes.
3. Proyectos de reglamentos que se dicten en ejecución de las leyes, o del derecho
de la UE y sus modificaciones.
4. Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal
Constitucional.
5. Convenios o acuerdos de cooperación con otra comunidad autónoma,
contemplados en el título IX del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
6. Conflictos de atribuciones que se susciten entre consejerías o entre alguna de ellas
y entidades del sector público andaluz no adscritas a la misma, o entre varias entidades
adscritas a distintas consejerías.
7. Proyectos de decretos de aprobación o modificación de estatutos de las
universidades públicas de Andalucía.
8. Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido
económico de la Administración de la comunidad autónoma, así como el sometimiento
a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto de los mismos, cuando, en ambos
casos, la cuantía litigiosa exceda de 300.000 euros.
9. Revocación de actos de naturaleza tributaria cuando la deuda supere los 30.000
euros y conflictos en la aplicación de la norma tributaria.
10. Expedientes tramitados por la Administración de la comunidad autónoma en
que la consulta venga exigida por ley, en los supuestos contenidos en la misma, que se
refieran, entre otras, a las materias siguientes:
a) Reclamaciones administrativas de indemnización por daños y perjuicios de cuantía
superior a 70.000 euros.
b) Anulación de oficio de los actos administrativos.
c) Recurso extraordinario de revisión.
d) Interpretación, nulidad y resolución de los contratos cuando se formule oposición
por parte del contratista; las modificaciones de los contratos cuando no estuvieran
previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o
conjuntamente, sea superior a un veinte por ciento del precio inicial del contrato, IVA
excluido, y su precio sea igual o superior a 600.000 euros, así como de los pliegos de
cláusulas administrativas generales; las reclamaciones dirigidas a la Administración con
fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en
los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a
30.000 euros.
e) La modificación de los instrumentos de ordenación urbanística que prevean una
diferente localización de dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes que
afecten a su funcionalidad o disminuyan su superficie, así como en los supuestos de
suspensión de los instrumentos de ordenación urbanística general que competen al
Consejo de Gobierno.
f) Suspensión de los instrumentos de ordenación urbanística por el Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía para salvaguardar la eficacia de las competencias
autonómicas.
g) Creación y supresión de municipios o alteración de términos municipales,
constitución y disolución de entidades locales autónomas y creación de áreas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306006
COMPETENCIA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 12 - Miércoles, 31 de julio de 2024
página 49056/6
TÍTULO III
Artículo 17. Consultas preceptivas.
El Consejo Consultivo de Andalucía será consultado preceptivamente en los asuntos
siguientes:
1. Anteproyecto de reforma del Estatuto de Autonomía.
2. Anteproyectos de leyes.
3. Proyectos de reglamentos que se dicten en ejecución de las leyes, o del derecho
de la UE y sus modificaciones.
4. Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal
Constitucional.
5. Convenios o acuerdos de cooperación con otra comunidad autónoma,
contemplados en el título IX del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
6. Conflictos de atribuciones que se susciten entre consejerías o entre alguna de ellas
y entidades del sector público andaluz no adscritas a la misma, o entre varias entidades
adscritas a distintas consejerías.
7. Proyectos de decretos de aprobación o modificación de estatutos de las
universidades públicas de Andalucía.
8. Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido
económico de la Administración de la comunidad autónoma, así como el sometimiento
a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto de los mismos, cuando, en ambos
casos, la cuantía litigiosa exceda de 300.000 euros.
9. Revocación de actos de naturaleza tributaria cuando la deuda supere los 30.000
euros y conflictos en la aplicación de la norma tributaria.
10. Expedientes tramitados por la Administración de la comunidad autónoma en
que la consulta venga exigida por ley, en los supuestos contenidos en la misma, que se
refieran, entre otras, a las materias siguientes:
a) Reclamaciones administrativas de indemnización por daños y perjuicios de cuantía
superior a 70.000 euros.
b) Anulación de oficio de los actos administrativos.
c) Recurso extraordinario de revisión.
d) Interpretación, nulidad y resolución de los contratos cuando se formule oposición
por parte del contratista; las modificaciones de los contratos cuando no estuvieran
previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o
conjuntamente, sea superior a un veinte por ciento del precio inicial del contrato, IVA
excluido, y su precio sea igual o superior a 600.000 euros, así como de los pliegos de
cláusulas administrativas generales; las reclamaciones dirigidas a la Administración con
fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en
los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a
30.000 euros.
e) La modificación de los instrumentos de ordenación urbanística que prevean una
diferente localización de dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes que
afecten a su funcionalidad o disminuyan su superficie, así como en los supuestos de
suspensión de los instrumentos de ordenación urbanística general que competen al
Consejo de Gobierno.
f) Suspensión de los instrumentos de ordenación urbanística por el Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía para salvaguardar la eficacia de las competencias
autonómicas.
g) Creación y supresión de municipios o alteración de términos municipales,
constitución y disolución de entidades locales autónomas y creación de áreas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306006
COMPETENCIA