Disposiciones generales. . (2024/512-1)
Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 12 - Miércoles, 31 de julio de 2024
página 49056/5
En los dos casos de designación que contempla el artículo 9, esta deberá ser ratificada
o renovada cada cinco años por aquellos a quienes correspondan llevarla a cabo.
Artículo 12. Suspensión en el ejercicio de funciones.
Las consejeras o consejeros podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones
por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Consultivo, durante el tiempo
indispensable para resolver acerca de la concurrencia de alguna de las causas de cese.
Artículo 13. Secretaría General.
La persona titular de la Secretaría General será nombrada por el Consejo de
Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo,
oído el Pleno del mismo, entre jurista funcionaria o funcionario de carrera al servicio de
las administraciones públicas.
Ejercerá las funciones que le atribuya el reglamento orgánico.
Artículo 14. Incompatibilidades.
1. La persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo, las consejeras o
consejeros permanentes, las consejeras o consejeros electivos a tiempo completo y
la persona titular de la Secretaría General estarán sometidos al régimen propio de las
incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La condición de presidenta o presidente, de consejera o consejero permanente
y electivo será incompatible con el desempeño de cargos públicos de representación
popular.
3. Con la condición de consejera o consejero permanente decaerá el derecho a
la asignación económica prevista en el artículo 22 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de
Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la
Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones
del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.
4. El régimen de incompatibilidades del resto de consejeras o consejeros será el que
les corresponda por razón de sus cargos o actividad.
Artículo 16. Retribuciones y compensación de gastos.
1. La persona titular de la Presidencia, las consejeras y consejeros permanentes y
electivos a tiempo completo y la persona titular de la Secretaría General tendrán derecho
a percibir las retribuciones en los conceptos y cuantías que anualmente se fijen en la Ley
de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como las cuantías correspondientes
en conceptos de asistencias, dietas y gastos de desplazamientos, en los casos de
convocatorias a Pleno y Comisión Permanente, en los importes fijados para el personal
de la Junta de Andalucía.
2. Las consejeras o consejeros permanentes percibirán las mismas retribuciones que
devenguen las consejeras o consejeros electivos a tiempo completo.
3. Las restantes consejeras y consejeros solo tendrán derecho a la percepción
de las cuantías correspondientes en conceptos de asistencias, dietas y gastos de
desplazamiento, de conformidad con lo que al efecto disponga el reglamento orgánico y
demás disposiciones de desarrollo de esta ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306006
Artículo 15. Deber de abstención.
Todos los miembros del Consejo Consultivo deberán abstenerse de intervenir en
aquellos asuntos que proceda conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 12 - Miércoles, 31 de julio de 2024
página 49056/5
En los dos casos de designación que contempla el artículo 9, esta deberá ser ratificada
o renovada cada cinco años por aquellos a quienes correspondan llevarla a cabo.
Artículo 12. Suspensión en el ejercicio de funciones.
Las consejeras o consejeros podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones
por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Consultivo, durante el tiempo
indispensable para resolver acerca de la concurrencia de alguna de las causas de cese.
Artículo 13. Secretaría General.
La persona titular de la Secretaría General será nombrada por el Consejo de
Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo,
oído el Pleno del mismo, entre jurista funcionaria o funcionario de carrera al servicio de
las administraciones públicas.
Ejercerá las funciones que le atribuya el reglamento orgánico.
Artículo 14. Incompatibilidades.
1. La persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo, las consejeras o
consejeros permanentes, las consejeras o consejeros electivos a tiempo completo y
la persona titular de la Secretaría General estarán sometidos al régimen propio de las
incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La condición de presidenta o presidente, de consejera o consejero permanente
y electivo será incompatible con el desempeño de cargos públicos de representación
popular.
3. Con la condición de consejera o consejero permanente decaerá el derecho a
la asignación económica prevista en el artículo 22 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de
Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la
Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones
del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.
4. El régimen de incompatibilidades del resto de consejeras o consejeros será el que
les corresponda por razón de sus cargos o actividad.
Artículo 16. Retribuciones y compensación de gastos.
1. La persona titular de la Presidencia, las consejeras y consejeros permanentes y
electivos a tiempo completo y la persona titular de la Secretaría General tendrán derecho
a percibir las retribuciones en los conceptos y cuantías que anualmente se fijen en la Ley
de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como las cuantías correspondientes
en conceptos de asistencias, dietas y gastos de desplazamientos, en los casos de
convocatorias a Pleno y Comisión Permanente, en los importes fijados para el personal
de la Junta de Andalucía.
2. Las consejeras o consejeros permanentes percibirán las mismas retribuciones que
devenguen las consejeras o consejeros electivos a tiempo completo.
3. Las restantes consejeras y consejeros solo tendrán derecho a la percepción
de las cuantías correspondientes en conceptos de asistencias, dietas y gastos de
desplazamiento, de conformidad con lo que al efecto disponga el reglamento orgánico y
demás disposiciones de desarrollo de esta ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306006
Artículo 15. Deber de abstención.
Todos los miembros del Consejo Consultivo deberán abstenerse de intervenir en
aquellos asuntos que proceda conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.