Disposiciones generales. . (2024/512-1)
Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 12 - Miércoles, 31 de julio de 2024

página 49056/4

Artículo 7. Consejeras o consejeros permanentes.
Serán consejeras o consejeros permanentes, hasta que cumplan setenta y cinco años
de edad, aquellas personas que hayan desempeñado el cargo de presidenta o presidente
de la Junta de Andalucía. Su nombramiento se efectuará por Decreto del Consejo de
Gobierno, a solicitud de la persona interesada. Su dedicación será con carácter exclusivo
y a tiempo completo.
Artículo 8. Consejeras o consejeros electivos.
1. Las consejeras o consejeros electivos, en número de seis, serán nombrados
por Decreto del Consejo de Gobierno entre juristas de reconocido prestigio con una
experiencia superior a quince años. Su dedicación será con carácter exclusivo y a tiempo
completo.
2. Con independencia de estos, y cumpliendo los mismos requisitos, el Consejo de
Gobierno podrá designar hasta cuatro consejeras o consejeros más, que desempeñarán
sus funciones sin exclusividad.
3. En ambos casos, el nombramiento se efectuará por un período de cinco años,
pudiendo ser reelegidos por una sola vez.
Artículo 9. Consejeras o consejeros natos.
Tendrán la consideración de consejeras o consejeros natos las siguientes personas:
a) La persona que ostente la presidencia de una de las Reales Academias de
Legislación y Jurisprudencia de Andalucía, designada por el Instituto de Academias
de Andalucía.
b) La persona que ostente el cargo de fiscal superior de la Fiscalía de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
c) Una persona representante del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados,
designada de entre los decanos de dichos colegios.
d) La persona titular del órgano directivo competente en materia de Administración local.
e) La persona titular del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Duración del cargo de consejera o consejero nato.
Las consejeras o consejeros natos conservarán su condición mientras ostenten
el cargo que haya determinado su nombramiento, sin perjuicio de la aplicación de las
causas de cese previstas en las letras a), b), e), f) y g) del artículo anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306006

Artículo 10. Cese y cobertura de vacantes.
1. Las consejeras o consejeros permanentes y electivos cesarán por alguna de las
siguientes causas:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia.
c) Expiración del plazo de su nombramiento, en el caso de las consejeras o consejeros
electivos.
d) Incompatibilidad de sus funciones.
e) Incumplimiento grave de sus funciones.
f) Incapacidad declarada por sentencia firme.
g) Condena por delito doloso en virtud de sentencia firme.
2. El cese será acordado por el Consejo de Gobierno. En los casos previstos en
las letras d) y e), se seguirá el procedimiento que reglamentariamente se determine,
requiriéndose, en todo caso, audiencia de la persona interesada e informe favorable del
Pleno del Consejo por mayoría absoluta.
3. En caso de producirse vacante, se procederá a su cobertura por el órgano y
procedimiento que corresponda.