Disposiciones generales. . (2024/512-1)
Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 12 - Miércoles, 31 de julio de 2024

página 49056/3

demás entidades y corporaciones de Derecho público no integradas en la Administración
de la Junta de Andalucía, cuando las leyes sectoriales así lo prescriban.
3. El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional
para garantizar su objetividad e independencia.
Artículo 2. Sede.
El Consejo Consultivo tiene su sede en la ciudad de Granada.
Artículo 3. Funciones.
1. En el ejercicio de su función, el Consejo Consultivo velará por la observancia de
la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía y el resto del ordenamiento
jurídico.
2. No entrará a conocer los aspectos de oportunidad y conveniencia, salvo que le sea
solicitado expresamente.
Artículo 4. Consulta y dictámenes.
1. La consulta al Consejo Consultivo será preceptiva cuando así se establezca en
esta ley o en otra disposición de igual rango y facultativa en los demás casos.
2. Los dictámenes no serán vinculantes, salvo en los casos en que así se establezca
en las respectivas leyes.
3. Los asuntos en que haya dictaminado el Consejo Consultivo no podrán ser
remitidos ulteriormente para informe a ningún órgano u organismo de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
4. Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos informados por el Consejo
expresarán si se adoptan conforme con el dictamen del Consejo Consultivo o se
apartan de él, incorporando una de las siguientes fórmulas: «de acuerdo con el Consejo
Consultivo», si se adoptan de conformidad con el dictamen; «oído el Consejo Consultivo»,
si se apartan de él, en cuyo caso el órgano consultante comunicará al Consejo Consultivo
los motivos que justifican tal decisión.
TÍTULO II
COMPOSICIÓN

Artículo 6. Presidencia.
1. La persona que ostente la presidencia del Consejo Consultivo será nombrada por
Decreto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, oído el Consejo de
Gobierno, entre juristas de reconocido prestigio con una experiencia superior a quince años.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por quien determine
el Consejo de Gobierno, mediante el correspondiente decreto, o, en su defecto, por la
consejera o consejero electivo con mayor antigüedad, y, en caso de concurrir varios con
esta condición, por el de mayor edad de entre ellos.
3. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo la
representación, a todos los efectos, del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306006

Artículo 5. Composición.
El Consejo Consultivo está constituido por la Presidencia, las consejeras o consejeros
permanentes, electivos y natos. Estará asistido por una Secretaría General, que actuará
con voz y sin voto. La composición y posterior renovación de todos los órganos del
Consejo responderán a criterios de participación paritaria de hombres y mujeres. A tal
efecto, ambos sexos deberán estar representados en, al menos, un cuarenta por ciento
de los miembros en cada caso designados. De esta regla se excluirán aquellos que fueren
designados en función del cargo específico que desempeñen o hubieren desempeñado.