Disposiciones generales. . (2024/512-1)
Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 12 - Miércoles, 31 de julio de 2024
página 49056/10
Artículo 33. Procedimiento de acceso a los puestos de letrada o letrado.
Los puestos de trabajo de letrados serán cubiertos en la forma y por el tiempo que se
determinen reglamentariamente. A las convocatorias de los procedimientos de provisión
podrá concurrir el personal funcionario del cuerpo de letradas o letrados de la Junta
de Andalucía, así como juristas funcionarias o funcionarios de carrera que ejerzan su
actividad sometidos a una relación de derecho público.
Artículo 34. Personal de administración del Consejo Consultivo.
El Consejo Consultivo contará con el personal que se determine en la relación de
puestos de trabajo, así como aquellos medios materiales que se le asignen y los recursos
que figuren en su presupuesto.
Tomando como referencia el marco previsto en la Ley 5/2023, de 7 junio, de la Función
Pública de la Junta de Andalucía y sus reglamentos de desarrollo, el Reglamento orgánico
del Consejo Consultivo establecerá el sistema para la provisión de puestos de trabajo
de su personal administrativo, a fin de garantizar la mayor adecuación y especialización
posible de los seleccionados para el desempeño de las funciones que deban realizar al
servicio de dicho órgano consultivo.
Disposición adicional primera. Anteproyecto de presupuesto.
Corresponde al Consejo Consultivo aprobar el anteproyecto de su presupuesto, que
se incorporará como sección al anteproyecto de presupuestos de la comunidad autónoma.
Disposición adicional segunda. Autorización.
Los miembros del Consejo Consultivo que mantengan una relación de servicios
con una Administración pública distinta de la Administración de la Junta de Andalucía
requerirán para su incorporación la autorización de aquella.
Disposición transitoria. Permanencia de las actuales consejeras o consejeros
electivos y natos hasta el término de su mandato.
1. Las actuales consejeras o consejeros electivos que al entrar en vigor esta ley no
hayan cumplido el término del mandato para el que fueron designados continuarán en
sus cargos hasta que expire dicho término, salvo en caso de cese, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10.
2. Del mismo modo, las actuales consejeras o consejeros natos que hubiesen sido
designados de conformidad con el artículo 9 de la ley permanecerán en el cargo hasta
que se agote el término de cinco años para el que fueron designados, sin perjuicio de los
supuestos de cese previstos en el artículo 10.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Se deroga la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, así
como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.
«Artículo 10 ter. Retribuciones del personal alto cargo del Consejo Consultivo de
Andalucía, Consejo Audiovisual de Andalucía y Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía.
1. La cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo
Consultivo de Andalucía será la establecida para la titular de la Presidencia de la Junta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306006
Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de
Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la
Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones
del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.
El artículo 10 ter de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones
del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración
de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos
Públicos, queda redactado de la siguiente forma:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 12 - Miércoles, 31 de julio de 2024
página 49056/10
Artículo 33. Procedimiento de acceso a los puestos de letrada o letrado.
Los puestos de trabajo de letrados serán cubiertos en la forma y por el tiempo que se
determinen reglamentariamente. A las convocatorias de los procedimientos de provisión
podrá concurrir el personal funcionario del cuerpo de letradas o letrados de la Junta
de Andalucía, así como juristas funcionarias o funcionarios de carrera que ejerzan su
actividad sometidos a una relación de derecho público.
Artículo 34. Personal de administración del Consejo Consultivo.
El Consejo Consultivo contará con el personal que se determine en la relación de
puestos de trabajo, así como aquellos medios materiales que se le asignen y los recursos
que figuren en su presupuesto.
Tomando como referencia el marco previsto en la Ley 5/2023, de 7 junio, de la Función
Pública de la Junta de Andalucía y sus reglamentos de desarrollo, el Reglamento orgánico
del Consejo Consultivo establecerá el sistema para la provisión de puestos de trabajo
de su personal administrativo, a fin de garantizar la mayor adecuación y especialización
posible de los seleccionados para el desempeño de las funciones que deban realizar al
servicio de dicho órgano consultivo.
Disposición adicional primera. Anteproyecto de presupuesto.
Corresponde al Consejo Consultivo aprobar el anteproyecto de su presupuesto, que
se incorporará como sección al anteproyecto de presupuestos de la comunidad autónoma.
Disposición adicional segunda. Autorización.
Los miembros del Consejo Consultivo que mantengan una relación de servicios
con una Administración pública distinta de la Administración de la Junta de Andalucía
requerirán para su incorporación la autorización de aquella.
Disposición transitoria. Permanencia de las actuales consejeras o consejeros
electivos y natos hasta el término de su mandato.
1. Las actuales consejeras o consejeros electivos que al entrar en vigor esta ley no
hayan cumplido el término del mandato para el que fueron designados continuarán en
sus cargos hasta que expire dicho término, salvo en caso de cese, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10.
2. Del mismo modo, las actuales consejeras o consejeros natos que hubiesen sido
designados de conformidad con el artículo 9 de la ley permanecerán en el cargo hasta
que se agote el término de cinco años para el que fueron designados, sin perjuicio de los
supuestos de cese previstos en el artículo 10.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Se deroga la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, así
como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.
«Artículo 10 ter. Retribuciones del personal alto cargo del Consejo Consultivo de
Andalucía, Consejo Audiovisual de Andalucía y Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía.
1. La cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo
Consultivo de Andalucía será la establecida para la titular de la Presidencia de la Junta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306006
Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de
Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la
Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones
del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.
El artículo 10 ter de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones
del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración
de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos
Públicos, queda redactado de la siguiente forma: