Disposiciones generales. . (2024/512-1)
Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 12 - Miércoles, 31 de julio de 2024
página 49056/11
Andalucía, de acuerdo con el artículo anterior, sin derecho a pagas extraordinarias y referida
a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la
retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente.
2. La cuantía de las retribuciones de las consejeras y consejeros electivos con
dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía será la establecida para las
personas titulares de las consejerías, en virtud de lo señalado en el artículo 10 bis 4.
3. La cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo
Audiovisual de Andalucía será la establecida para las titulares de las consejerías, en
virtud de lo señalado en el artículo 10 bis 3 y en los mismos términos del artículo 10 bis 4.
4. La cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Secretaría General del
Consejo Consultivo de Andalucía, de las consejeras y consejeros y de la persona titular
de la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía, así como de la titular
de la Dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía,
serán las establecidas para las titulares de las viceconsejerías, según lo señalado en el
artículo 10 bis 3 y en los mismos términos de artículo 10 bis 4.»
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las normas de desarrollo de esta ley.
Disposición final tercera. Reglamento orgánico.
En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente ley, y a propuesta
del Consejo Consultivo, el Consejo de Gobierno adaptará el reglamento orgánico a las
disposiciones de la misma.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de julio de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
00306006
Presidente de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 12 - Miércoles, 31 de julio de 2024
página 49056/11
Andalucía, de acuerdo con el artículo anterior, sin derecho a pagas extraordinarias y referida
a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la
retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente.
2. La cuantía de las retribuciones de las consejeras y consejeros electivos con
dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía será la establecida para las
personas titulares de las consejerías, en virtud de lo señalado en el artículo 10 bis 4.
3. La cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo
Audiovisual de Andalucía será la establecida para las titulares de las consejerías, en
virtud de lo señalado en el artículo 10 bis 3 y en los mismos términos del artículo 10 bis 4.
4. La cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Secretaría General del
Consejo Consultivo de Andalucía, de las consejeras y consejeros y de la persona titular
de la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía, así como de la titular
de la Dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía,
serán las establecidas para las titulares de las viceconsejerías, según lo señalado en el
artículo 10 bis 3 y en los mismos términos de artículo 10 bis 4.»
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las normas de desarrollo de esta ley.
Disposición final tercera. Reglamento orgánico.
En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente ley, y a propuesta
del Consejo Consultivo, el Consejo de Gobierno adaptará el reglamento orgánico a las
disposiciones de la misma.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de julio de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
00306006
Presidente de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja